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Análisis:ANÁLISIS
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La heroica saharaui

José María Mena

Aminetu Haidar es libre, pero no está libre. No está presa, pero está en Lanzarote contra su voluntad. Está rodeada de nuestra admiración y afecto, pero está en huelga de hambre exigiendo el retorno a su casa, su familia y su patria.

A la opinión pública llegan a veces otras noticias de conflictos derivados de riesgos vitales asumidos voluntariamente. Se recordarán, sin duda, dos supuestos aparentemente sin relación entre sí: los testigos de Jehová y las huelgas de hambre protagonizadas por presos.

Los testigos de Jehová, como ciudadanos libres, tienen derecho a poner en riesgo su vida. "El derecho a arrastrar la propia muerte", ha dicho el Tribunal Constitucional, "es una manifestación del principio general de libertad" que recoge la Constitución, del que derivan, en sus artículos 15 y 16, el derecho a la integridad física, que impide tratamientos médicos no consentidos, y a la libertad ideológica y religiosa, que permite expresiones de conciencia como el reivindicativo ayuno voluntario o el rechazo a las transfusiones sanguíneas.

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¿Somos libres para morir?

La Ley de Autonomía del Paciente sólo permite las intervenciones clínicas indispensables, sin el consentimiento del afectado, cuando no sea posible conseguir su autorización expresa y consciente. Por el contrario, mientras conste ésta, al Estado sólo le corresponde garantizar el efectivo disfrute de aquellos derechos, sin analizar o valorar su adecuación, su lógica o su proporcionalidad.

Si el conflicto de riesgo vital está provocado por una huelga de hambre de presos, el reglamento penitenciario establece que sólo se podrá imponer un tratamiento contra su voluntad cuando exista peligro inminente de muerte, siendo la intervención médica la estrictamente necesaria para salvar la vida, y sin perjuicio de solicitar la autorización judicial. En estos casos, a diferencia de lo que sucede con los testigos de Jehová, al Estado le corresponde algo más que garantizar los derechos constitucionales antes referidos. Es responsable de la vida e integridad física de los presos, mientras lo sean, porque él los ha recluido. Si se produjera un fatal desenlace podría ser considerado responsable por omisión de asistencia. Es lo que se llama una relación de especial sujeción.

Haidar no está presa. Tiene derecho a reivindicar sus convicciones, aun a costa de arrostrar su propia muerte. Su derecho es tan sólido como el de los testigos de Jehová. Pero, a diferencia de éstos, el Estado también se halla en una condición de especial sujeción respecto de ella, no porque sea extranjera, sino porque está en Lanzarote contra su voluntad, exigiendo determinadas y dificilísimas actuaciones al Gobierno, y conformando, por ello, una relación necesariamente recíproca de expectativas y obligaciones.

La heroica saharaui es libre, y debe vivir. El Estado español es garante de ambos derechos. Nuestras instituciones democráticas tienen la obligación legal y ética de conocer, instante a instante, el desenlace de esta preocupante situación, para asegurar la permanencia efectiva de la voluntad de Aminetu, y para, en caso contrario, procurar inmediatamente, si procede, la asistencia sanitaria inaplazable.

José María Mena es ex fiscal jefe de Cataluña.

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