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La investigación de las cuentas del PP valenciano

El fiscal cree que la trama Gürtel pretendía poner "en nómina" a Camps

El recurso del ministerio público ante el Supremo señala que los regalos a cargos públicos pueden ser cohecho aunque no busquen una contraprestación inmediata

La Fiscalía del Tribunal Supremo presentó ayer el recurso de casación contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de enterrar el caso Camps. El fiscal aprecia que el presidente valenciano, Francisco Camps, y altos cargos del PP en esa comunidad, que se beneficiaron de trajes y prendas de vestir regalados por empresas, incurrieron en un delito de cohecho impropio recogido en el artículo 426 del Código Penal.

Frente al argumento del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia de que no existió relación de causalidad entre el regalo de prendas de vestir y la adjudicación de contratos a Orange Market, la empresa de Álvaro Pérez, El Bigotes -imputado como uno de los jefes de la trama corrupta-, la fiscalía asegura que, en muchas ocasiones, la dádiva o presente "no tiene por objeto una contraprestación inmediata por parte del receptor".

La fiscalía sostiene que el archivo del caso en Valencia fue "prematuro"
En la causa podría haber documentos relevantes sobre otros delitos
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"Lo que se pretende es 'poner en nómina' al beneficiario, colocándole en la situación de absoluto agradecimiento a su benefactor, de tal modo que cuando con posterioridad se le pida que realice actos a favor del donante, éste no tenga posibilidades físicas o morales para negarse", explica el recurso.

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El Tribunal de Valencia, que preside Juan Luis de la Rúa, archivó las diligencias del caso Camps al concluir que tanto éste como el secretario regional del PP, Ricardo Costa, y los otros altos cargos imputados carecían de competencias para adjudicar los contratos suscritos entre Orange Market y la Generalitat valenciana. Según dijo en agosto el Tribunal Superior, no hubo ninguna actuación a favor de Orange Market ni los regalos se entregaron como agradecimiento de ninguna actuación. Para la fiscalía, esta interpretación conlleva una "derogación tácita" del artículo 426 del Código Penal, que sanciona a la autoridad o funcionario "que admite dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente".

De seguirse la interpretación formulada por el magistrado De la Rúa, no podrían perseguirse, según el fiscal, regalos a funcionarios tales como "un inmueble, un vehículo de lujo o un millón de euros" cuando no constase la realización de una contraprestación concreta por parte del funcionario. Es decir, sólo podría castigarse el cohecho cuando el regalo tuviera por objeto la recompensa a un acto realizado por un funcionario. Y, sin embargo, tanto la jurisprudencia del Supremo como los sucesivos Códigos Penales promulgados desde 1848 castigan al empleado público que admite regalos "en consideración a su oficio", o, como dice el actual, "para la consecución de un acto no prohibido legalmente".

El fiscal de sala que firma el recurso, Juan Ignacio Campos, disprepa específicamente del archivo acordado respecto de Ricardo Costa, que se basó, dice, en su cargo de secretario general del PP "ignorando sus competencias en materia de contratación en el PP".

El fiscal recurre también el "sobreseimiento libre y archivo" de las actuaciones, que considera "prematuro". A diferencia del sobreseimiento "provisional", el sobreseimiento "libre" y archivo impide reabrir la causa aun cuando aparezcan nuevos datos referidos al procedimiento. El Tribunal de Valencia acordó ese archivo "contrariamente a la práctica habitual" y cuando la fase de instrucción continuaba abierta. El fiscal recuerda que el caso Gürtel es una causa "enormemente compleja" en la que se ha recogido un "ingente volumen de documentación", también en la sede de Orange Market, y la actual situación "podría alterarse durante la instrucción". "No resulta ilógico pensar que pudieran encontrarse documentos relevantes para los hechos investigados en el procedimiento cuyo sobreseimiento se acuerda", dice el fiscal, en clara alusión al informe policial desechado por el Tribunal de Valencia, y que pudiera concretarse en "una diferente calificación de los hechos", es decir, en otros delitos distintos y más graves.

El recurso concluye pidiendo al Supremo que revoque el archivo por ser "prematuro" y que continúe los trámites por el procedimiento del Tribunal del Jurado.

Francisco Camps se pone ayer el blusón de huertano para presidir el Tribunal de las Aguas.
Francisco Camps se pone ayer el blusón de huertano para presidir el Tribunal de las Aguas.CARLES FRANCESC

Los argumentos de la fiscalía contra el auto del TSJ valenciano

- Errónea interpretación del delito. "El tribunal yerra en la interpretación dada al delito de cohecho impropio sancionado en el artículo 426 del Código Penal". La sala consideraba que la autoridad que recibe la dádiva debe hacer un acto concreto a cambio para que haya delito. Eso supone "la derogación tácita del precepto y conllevaría la atipicidad de la admisión de regalos por funcionarios o autoridades cualquiera que fuera el valor (por ejemplo, en un inmueble, un vehículo de lujo, un millón de euros) si no constara la realización de un acto concreto".

- La contratación está acreditada. "El bien jurídico protegido, conservación de la confianza pública en los funcionarios (...) se ve gravemente dañado (...) en supuestos como éste en el que consta acreditada una contratación superior al millón de euros anuales entre la Administración pública a la que pertenecen los imputados y las empresas de los particulares que habrían entregado las dádivas".

- Antecedentes del caso. "La jurisprudencia estima cometido el delito cuando el regalo se acepte por razón del cargo sin requerir la realización de acto ninguno por éste".

- El objeto de la dádiva. "La experiencia demuestra que en muchas ocasiones la dádiva no tiene por objeto la contraprestación inmediata por parte del receptor. Lo que se pretende es 'poner en nómina' al beneficiario, colocándole en la situación de absoluto agradecimiento a su benefactor, de tal modo que cuando con posterioridad, en tiempo indefinido, se le pida que realice actos en favor del donante, sean éstos cuales sean, aquél no tenga posibilidades físicas o morales para negarse".

- Aún pueden encontrarse datos relevantes. "Se ha optado por archivar el procedimiento cuando aún la fase de instrucción continuaba abierta (...) "Este procedimiento deriva de una causa enormemente compleja en la que se ha recogido un ingente volumen de documentación de distintos registros incluida la sede de Orange Market. No resulta ilógico pensar que en aquella pudieran encontrarse datos relevantes para los hechos investigados (...) que pudiera concretarse en una diferente calificación de los hechos. Al respecto, procede destacar que el cargo de uno de los imputados, Rafael Betoret Parreño, se desempeña en la Agencia Valenciana del Turismo, entidad con la que mantiene una elevada contratación la sociedad Orange Market, SL".

- Falta documentación por investigar. "Igualmente, el elenco de figuras de cohecho recogidas en el Código Penal no permite descartar que de las diligencias pendientes de practicar (entre las que es de especial importancia el examen y análisis de la documentación intervenida) resulte la alteración del delito que finalmente se impute a los señores Camps, Costa, Campos o Betoret (...) No puede estimarse finalizada la instrucción del procedimiento".

- El archivo de Ricardo Costa. "Tampoco resulta procedente el archivo de la causa respecto a Ricardo Costa Climent. La valoración de que la dádiva se entregue por su condición de diputado de las Corts o por el cargo (...) en el PP ha de llevarse a cabo tras concluir la instrucción".

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