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Entre el interés público y el del público

Elisa Silió

La ley de protección civil del honor, la intimidad y de la propia imagen, de 1982, permite la publicación de una imagen por cualquier medio cuando se trate de personas públicas durante un acto público o en lugares abiertos al público. Sí, pero ¿quién debe darse por aludido? "Hablando con precisión, los políticos; las personas que realizan su vida en público, como los actores o presentadores, y los famosos, conocidos por hablar de sí mismos", enumera Rafael de Mendizábal, ex magistrado del Tribunal Constitucional. "Pero incluso los políticos -menos protegidos por la ley por su función pública- tienen derecho a un reducto particular. Y este apartado afecta a todo lo que no tenga relevancia para formar una opinión pública responsable", prosigue. Ahonda en ello Carlos Elías, autor de Telebasura y periodismo y profesor de la Carlos III. "La vida privada no es materia periodística, es espectáculo, circo. Otra cosa es que, por ejemplo, una ministra se oponga al aborto y luego aborte. Eso sí pasa a ser noticia".

La ley de 1982 ha quedado para algunos obsoleta. "Un juicio civil se resuelve en cinco años o unas medidas cautelares llegan tres meses después. Así es difícil animarse a denunciar. Además, las indemnizaciones son muy baratas. Debería ser como en Estados Unidos, donde hay multas civiles. El dinero no va al demandante sino al Estado para que la gente no viva de pleitear", propone Marcos García Montes, abogado de muchos famosos.

Una idea, la del cambio legal, que no comparte Agustín Ruiz Robledo, profesor de derecho constitucional de la Universidad de Granada: "Se pueden dar algunos retoques pero es un instrumento fundamental de la Constitución que no puede variar. Además, dependemos de lo que diga el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que da prevalencia al derecho de información. Otra cosa es que existan tradiciones, como la de Francia o España, de no hablar de la vida privada de los políticos". De Mendizábal habla en la misma línea: "Se puede perfeccionar, pero la ley se ha ido adaptando a las necesidades actuales".

Necesidades como el embargo de una emisión por intromisión en la vida de una persona. "Hay que proteger la intimidad, pero no es un absoluto. Quien no quiere salir no sale. Muchos embargos no prosperan porque se plantean mal, son muy genéricos, pero no siempre es así. Hace poco vino un policía al plató para que no se hablase de un alcalde procesado. Un caso inaudito porque el juez ni nos preguntó", se lamenta Ricardo Ibáñez, abogado de Cuarzo TV, la productora de Dónde estás corazón y El programa de Ana Rosa, programas que coleccionan demandas. "No tantas. La gente dice: 'Te demando', pero luego no lo hace", asegura.

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Sobre la firma

Elisa Silió
Es redactora especializada en educación desde 2013, y en los últimos tiempos se ha centrado en temas universitarios. Antes dedicó su tiempo a la información cultural en Babelia, con foco especial en la literatura infantil.

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