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Tribuna:EL DERECHO AL DESCANSO
Tribuna
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Nocturnidad y alevosía

Sostiene el autor que en el conflicto de intereses entre el deseo de ocio y el derecho al descanso nocturno debe prevalecer éste.

Una reciente sentencia, todavía revisable en casación, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (EL PAÍS, 21 de septiembre) ha anulado un artículo de la ordenanza municipal de la capital, que obligaba a los bares y discotecas a apagar los equipos de sonido 30 minutos antes del cierre oficial. Y esta cuestión ha vuelto a llamar la atención sobre los problemas del ruido provocado por el ocio nocturno -bares de copas, botellón, discotecas...- y padecido por vecinos y residentes. Dicha previsión de la Ordenanza de Madrid existe también en otras ciudades y la decisión del tribunal de anularla puede tener efecto sobre muchas otras ciudades a medio plazo.

El día y la noche representan en nuestro imaginario personal y colectivo los dos aspectos de nuestra conciencia de seres humanos, la luz y la sombra. Funcionamos en dos regímenes biológicos y sociales distintos: el régimen diurno y el régimen nocturno. Es como si los seres vivos, con la extraña excepción de los noctívagos, nos hubiéramos adaptado al ritmo solar y con la llegada de la noche entráramos en una especie de estado de coma transitorio en el que se ralentizan nuestras constantes vitales, nuestro organismo se regenera y se prepara para un nuevo día. Durante el período de descanso nos encontramos más indefensos, de ahí que la actividad delictiva que se realiza al amparo de la noche se haya considerado desde siempre como un agravante, constitutivo de una forma especialmente odiosa de alevosía.

El proceso de regeneración que supone el descanso nos es indispensable para la vida
La privación constante del derecho a la tranquilidad nocturna supone una violación de los derechos fundamentales

El proceso de regeneración que supone el descanso nos es indispensable para la vida, por lo que uno de los instrumentos de tortura más sutiles usados por los regímenes policíacos ha sido precisamente el impedir el sueño de los detenidos, y todos nos sentimos agredidos cuando se nos impide dormir. Recordemos las hermosas películas La Confesión o La vida de los otros.

Esa postración transitoria y benéfica que es el sueño se asocia naturalmente a la noche porque la naturaleza sufre también un colapso parecido cuando el sol se oculta en el horizonte. Sin embargo, la ambición prometeica de nuestra especie nos ha permitido alcanzar un dominio espectacular de las energías libres en la Tierra, gracias a la ciencia y a la técnica, lo que nos permite alterar ese ritmo antiguo y profundo que nos ha regido sin apelación durante milenios. Hoy día, en nuestras sociedades desarrolladas, por obra de la electricidad, que extraemos de los cursos del agua, de la fuerza del viento, de la luz solar, de las mareas, de la combustión del carbón y de la fisión del átomo, podemos inundar de luz y de ruido la noche y mantener la actividad de nuestras ciudades mas allá de la caída del sol.

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La exitosa iniciativa de las denominadas noches blancas que se han ido practicando en ciudades como Riga, Roma, Bruselas, Paris y Madrid, destacan el carácter excepcional y festivo -acontecimiento extraordinario- que tiene el hecho de blanquear la oscuridad de la noche y mantener la actividad de la ciudad durante ese tiempo en el que el sol descansa.

La noche ya no nos impone la ceguera forzosa y nos podemos permitir otros ritmos y otras actividades, sin límites naturales. ¡Qué lejos quedan los tiempos de nuestros antepasados que al caer el sol apenas podían reunirse en torno a un candil o una hoguera! Sin embargo, esa liberación de la implacable ley de la noche, ese poder de alterar los ritmos del descanso es perturbador y no puede ser ilimitado; y como todo poder debe estar sometido a nuestra responsabilidad.

Los conflictos que en los últimos tiempos regularmente se producen entre nosotros en diferentes ciudades (Cáceres, Madrid, Sevilla, Zaragoza...) por causa de los problemas de convivencia entre usuarios de locales de ocio y vecinos residentes son un buen reflejo de las consecuencias de un uso irresponsable que nuestro propio poder provoca. No estamos hablando de una cuestión baladí. El propio Tribunal Constitucional ha creado doctrina jurisprudencial reconociendo que la privación sistemática y constante del derecho a la tranquilidad nocturna supone una violación de los derechos fundamentales a la vida, salud, intimidad e inviolabilidad del domicilio.

La superación de determinados límites de ruido merece el siguiente juicio del Tribunal Constitucional: "En efecto, el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v. gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas)".

Nos encontramos ante una situación en la que se plantea un conflicto de intereses entre grupos distintos de vecinos en relación con el uso del espacio público, pero no son conflictos de intereses de la misma naturaleza: de un lado está el derecho al descanso y a la tranquilidad en el horario nocturno, en el que todos los seres humanos necesitan de un ambiente de silencio y de privacidad mínimo para poder realizar una función vital como es el sueño; y de otro lado está el deseo de ocio y esparcimiento en un espacio determinado que, si bien es un deseo legítimo no es una necesidad del mismo rango ni está vinculada a un espacio concreto. La Carta de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (Saint Denis 2000) establece en su artículo XX. 2 el derecho a la tranquilidad en la ciudad

Con la llegada del horario de invierno, el acortamiento de los días, la reducción de la luz solar, y la bajada de las temperaturas nos encontramos en un momento idóneo para ir introduciendo un cumplimiento riguroso del régimen de horarios y de las demás previsiones relativas a las costumbres de los ciudadanos amantes del ocio nocturno. Debe propiciarse un adelanto en los hábitos de relación y uso de los locales de cafetería, bar y disco-bar que permitan una paulatina y tranquila aceptación del régimen legal de horarios, cuyo obligado cumplimiento es en todo caso indispensable.

Javier Otaola es Defensor de la ciudadanía de Vitoria-Gasteiz.

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