Análisis:Impuestos | CONSULTORIO

Modificaciones (y II)

Las modificaciones introducidas al Impuesto sobre Sociedades por la nueva Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE incluye, además, otros aspectos exclusivamente relacionados con este impuesto.

En tal sentido, se introduce un beneficio fiscal a aplicar sobre la base imponible, consistente en la reducción del 50% de los ingresos derivados de la cesión de uso o de explotación de ciertos activos intangibles, como son las patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secr...

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Las modificaciones introducidas al Impuesto sobre Sociedades por la nueva Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE incluye, además, otros aspectos exclusivamente relacionados con este impuesto.

En tal sentido, se introduce un beneficio fiscal a aplicar sobre la base imponible, consistente en la reducción del 50% de los ingresos derivados de la cesión de uso o de explotación de ciertos activos intangibles, como son las patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos.

La medida pretende estimular la actividad empresarial innovadora, como se desprende del carácter tecnológico de los activos que la norma delimita como susceptibles de acogerse a ella, por lo que dicha reducción no procedería de tratarse de cualesquiera otros activos, en particular los consistentes en marcas, obras literarias, artísticas o científicas, películas de cine, derechos de imagen, programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, a los que el precepto hace expresa referencia.

Se podrá aplicar sobre la base imponible una reducción del 50% de los ingresos por cesión de uso o de explotación de ciertos intangibles

Como requisitos para la reducción se precisa que la entidad cedente haya creado los activos que cede y que pueda contablemente determinar los ingresos y gastos que directa o indirectamente correspondan a ellos. Por su parte, la entidad cesionaria no podrá residir en paraíso fiscal o territorio de nula tributación y deberá utilizar los derechos de uso o explotación en una actividad económica, sin que los bienes que entregue o servicios que preste puedan determinar gastos deducibles en la entidad cedente cuando hubiera vinculación entre ambas.

Debe señalarse que dicha reducción resulta compatible con la deducción a practicar en la cuota por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológicas, configurando así una política fiscal destinada a favorecer el desarrollo de nuevas tecnologías mediante la aplicación de beneficios fiscales tanto en relación con su obtención como por lo que se refiere a su explotación comercial.

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