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Atribución de rentas

La singularidad del régimen de atribución de rentas deriva de la exclusión de las sociedades civiles y determinados entes sin personalidad jurídica como contribuyentes o sujetos pasivos por el IRPF, el impuesto sobre la renta de no residentes o el impuesto sobre sociedades, lo que determina que las rentas obtenidas por medio de tales entes deban imputarse a cada uno de sus miembros a fin de que tributen de forma conjunta con las demás rentas percibidas por los mismos.

Dicha atribución a los socios, comuneros, herederos o partícipes tendrá lugar según las normas o pactos aplicables en ca...

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La singularidad del régimen de atribución de rentas deriva de la exclusión de las sociedades civiles y determinados entes sin personalidad jurídica como contribuyentes o sujetos pasivos por el IRPF, el impuesto sobre la renta de no residentes o el impuesto sobre sociedades, lo que determina que las rentas obtenidas por medio de tales entes deban imputarse a cada uno de sus miembros a fin de que tributen de forma conjunta con las demás rentas percibidas por los mismos.

Dicha atribución a los socios, comuneros, herederos o partícipes tendrá lugar según las normas o pactos aplicables en cada caso, y en su defecto lo serán por partes iguales, sin que las rentas así atribuidas tengan que tener una consideración uniforme. Esto último adquiere especial relieve cuando se realicen actividades económicas por medio de esos entes, en cuyo caso los rendimientos atribuidos a sus miembros mantendrán su carácter de rendimientos de actividades económicas en la medida en la que intervenga efectivamente en la ordenación de los factores de producción.

La singularidad del régimen de atribución de rentas deriva de la exclusión de sociedades civiles y entes sin personalidad jurídica

Por otra parte, podrá proceder la aplicación del régimen del método de estimación directa simplificada o del método de estimación objetiva del IRPF cuando todos los socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes por dicho impuesto, con independencia de las circunstancias que individualmente concurran en cada uno de ellos.

No obstante, y por lo que a la estimación objetiva se refiere, dispone el nuevo reglamento, con la finalidad de evitar fraudes, que para determinar su ámbito de aplicación en función del volumen de rendimientos se computen, además de las operaciones realizadas en el ejercicio de actividades económicas por la entidad en régimen de atribución, también las correspondientes a las actividades de esta naturaleza ejercitadas por todos y cada uno de sus miembros, así como por sus cónyuges, descendientes y ascendientes, con adición de las realizadas por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que pudieran participar cualquiera de las personas citadas.

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