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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Derecho a morir

Cuando una persona lleva nueve años inmóvil en la cama de un hospital, atada a un respirador para seguir viviendo y sin más esperanza que ir empeorando día a día, es comprensible que quiera acabar con su vida. Inmaculada Echevarría lleva 40 años viendo cómo una cruel enfermedad degenerativa ha ido mermando su capacidad hasta dejarla en esa situación. Ante un caso de esta naturaleza, la primera cuestión a aclarar es si la petición de ayuda para morir responde a un sufrimiento grave que pudiera tratarse con cuidados paliativos. ¿Existen procedimientos que pudieran mejorar su estado? En este caso parece claro que la enferma recibe los mejores cuidados médicos. El problema es que ni tiene cura ni posibilidad de mejora.

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El hecho de encontrarse sola no hace sino agravar el sufrimiento que la enfermedad comporta, pero este factor no es relevante a la hora de decidir si tiene derecho a que se atienda su petición. La soledad puede incidir sobre su estado anímico, pero ése es un factor difícilmente modificable. Lo que cuenta es que, padeciendo una enfermedad incurable y en las circunstancias específicas en que se encuentra, ella ha llegado al convencimiento de que no quiere seguir viviendo. Y sólo ella puede valorar si la vida que está condenada a vivir merece la pena ser vivida.

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Una vez está clara su posición, la cuestión es si tiene derecho a recibir la ayuda que pide para poner fin a su vida. ¿Cabe atender esta demanda dentro de la legislación vigente? Lo que solicita no es algo extraordinario en la práctica asistencial. La limitación del esfuerzo terapéutico está considerada como una buena práctica médica. Retirar un respirador y administrar al mismo tiempo sedantes para evitar el sufrimiento es algo que se hace todos los días en todos los hospitales de España. Lo que ocurre es que se practica en enfermos terminales. La Ley de Autonomía del Paciente de 2002 ampara el derecho del paciente a rechazar un tratamiento. Si Inmaculada Echevarría rechaza el respirador, su petición debería ser atendida, y en las mejores condiciones, es decir, con sedantes para que no sufra.

Pero también es comprensible que los médicos que la atienden tengan reticencias. Como la ley es interpretable, podría suceder que fueran denunciados por incurrir en un supuesto de ayuda al suicidio como el tipificado en el artículo 143 del Código Penal. De modo que este caso permite subrayar la necesidad de revisar la legislación para aclarar las sombras y las contradicciones. Porque no es razonable que quien acabe decidiendo sobre la vida o la muerte de esta paciente no sea ella misma, sino un médico o un juez, con el agravante de que, tal como está escrita la normativa, tanto pueden decidir que muera como que viva.

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