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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

A propósito del canon

El lector David Bujía Marced (EL PAÍS, 5 de junio de 2006) solicita que le sean contestados una serie de interrogantes a propósito del canon sobre la copia privada, petición que gustosamente atiendo.

El remitente pregunta por qué ha de pagar una cantidad en concepto de copia privada. La legislación establece desde 1992 ese pago. El legislador entiende que se ha de abonar una pequeña cantidad compensatoria al autor de la obra que se va a grabar en el ámbito privado. En el caso de los compactos vírgenes, es cierto que algunos de estos soportes se destinan a otros fines distintos de la grabación de obras protegidas (tanto en vídeo como en audio), pero se trata de un pequeño porcentaje. Esta realidad fue reconocida años atrás en seis sentencias de los tribunales, lo que acabó motivando que los fabricantes de CD y DVD llegaran a un acuerdo con la SGAE y otras cuatro sociedades de gestión de derechos autorales en el verano de 2003. Comoquiera que, efectivamente, no todos los CD-ROM se dedicaban a la grabación de música y obras audiovisuales, la cantidad estipulada como pago del canon fue inferior a la que regía para los soportes analógicos. En concreto, la cantidad a pagar es de 16 céntimos de euro por hora de grabación.

A la pregunta sobre cómo y a quién se entregan las cantidades derivadas de la copia privada, le diré que una parte, el 20%, la SGAE lo ha de dedicar a la promoción del repertorio de sus creadores; en definitiva, sirve para financiar buena parte de las actividades culturales de la Fundación Autor. El 80% restante de la recaudación por copia privada se reparte entre los autores de las obras de audio o vídeo integradas en los productos comercializados, proporcionalmente, según las ventas de éstos.

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