_
_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El proyecto de ley de colegios profesionales

Cualquier opción de política legislativa respecto a una determinada institución jurídica requiere un análisis previo para verificar hasta qué punto se hace necesario introducir modificaciones en su regulación y adaptarla a los nuevos retos de la realidad social. Es el caso de la legislación sobre colegios profesionales, aprobada por el Parlamento de Cataluña hace ya más de 20 años. Cambios sociales, laborales y universitarios -entre otros- exigían su revisión para responder a lo que la sociedad necesita de las profesiones tituladas en los albores del siglo XXI.

Es necesario recordar que la principal razón de ser de las corporaciones profesionales es, en primer lugar, la defensa y protección de los derechos e intereses de los ciudadanos, como destinatarios de una concreta prestación profesional. Asimismo, conviene insistir en que es esta función garantizadora frente a la sociedad la que justifica la atribución de potestades públicas a los colegios profesionales y los dota, por consiguiente, de la naturaleza de corporaciones públicas. Por esta razón, primero la práctica consuetudinaria y, posteriormente, el mismo legislador, diseñaron unos colegios profesionales fuertes que tienen delegadas funciones que implican el ejercicio de autoridad, lo que supone, entre otras competencias, la potestad sancionadora concebida para corregir las prácticas irregulares que puedan producirse por parte de los profesionales ante los ciudadanos, receptores de sus servicios.

Está claro que este ejercicio de autoridad esta íntimamente ligado al principio de adscripción obligatoria a los colegios profesionales. De no ser así, el principio podría ser soslayado mediante la configuración de colegios de adscripción voluntaria. Es decir, si no existe obligación en la adscripción, la entidad se aproxima a una forma particular de asociación. A ello responde el proyecto de ley ahora en trámite parlamentario a instancias del Gobierno de la Generalitat.

En dicho proyecto -titulado como Llei d'exercici de professions titulades i de col.legis professionals- se establece la posibilidad de constituir asociaciones profesionales voluntarias para aquellas profesiones tituladas en las que no se den los requisitos para formalizar un colegio profesional. Se trata de asociaciones con atribuciones de interés profesional. Pero que -sin ejercer funciones de autoridad- son activas colaboradoras de la Administración como veladoras del buen ejercicio profesional.

De ahí que la figura de los colegios profesionales deba ser contemplada como una excepción al derecho constitucional de asociación, razón por la cual se propone que solamente puedan quedar sujetas a colegiación aquellas profesiones, con titulo universitario, en las que concurran motivos de interés público que lo justifiquen. En este mismo contexto, se responde también a la necesidad de ampliar el ámbito normativo de la regulación proyectada incorporando, junto a la materia relativa a los colegios profesionales, el tratamiento conjunto y sistemático del ejercicio de las profesiones tituladas.

De este modo, se garantiza un régimen de derechos y deberes de los profesionales que respeta los intereses generales y de los destinatarios de la actividad profesional. Finalmente y con el fin de garantizar más eficazmente los principios de legalidad, seguridad jurídica, tipicidad y proporcionalidad, se fijan las bases generales para el ordenamiento interno de estas entidades y el régimen sancionador que deben aplicar.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Estos son, pues, los grandes rasgos del nuevo proyecto que aspira a concertar los intereses de los ciudadanos, de los profesionales, de la corporaciones colegiales y de la propia Administración.

Xavier Muñoz i Puiggròs es director general de Derechos y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_