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Tribuna:PERSPECTIVAS
Tribuna
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Por un Internet respetuoso con los derechos de autor

NUNCA EN LA HISTORIA de la humanidad ha habido tanta cantidad de información disponible, a través de tantos medios y para tantas personas como en la actualidad. Los mensajes circulan sin fronteras, en tiempo real e ininterrumpidamente. El paradigma de este fenomenal desarrollo es Internet, la red que conecta millones de ordenadores del mundo entero. Todos estos progresos nos acercan al objetivo de la llamada sociedad del conocimiento un nuevo modelo de organización industrial, cultural y social caracterizado por el acercamiento de las personas al conocimiento a través de las nuevas tecnologías de la comunicación. Hoy consideramos que la sociedad es más democrática y avanzada cuánta más información de calidad se difunda y cuanto más rápidamente se pueda acceder a ella. No es por eso extraño que se afirme que la información, los contenidos, es "la gran industria del futuro".

Desproteger al autor implica desincentivar el desarrollo cultural de nuestro país, y sin desarrollo cultural adecuado no puede haber una sociedad democrática moderna
El acceso del ciudadano a la cultura no puede realizarse vulnerando los derechos de autor. Para el autor ese derecho representa su salario
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Los contenidos son el elemento central para el desarrollo de esa sociedad del conocimiento. Es obvio que no puede haber sociedad del conocimiento sin contenidos. El acceso de los ciudadanos a la información y a las obras culturales es el motor para su adecuado desarrollo. Por esa razón, los contenidos constituyen la mejor apuesta estratégica para la construcción de la moderna sociedad del conocimiento. Ahora que tanto se habla de "convergencia", debemos incorporar a nuestro lenguaje la convergencia de los contenidos con las tecnologías como uno de los elementos clave para el desarrollo social y económico. Cuantos más y mejores contenidos se divulguen, mayor interés tendrá el ciudadano por las redes digitales; éstas ganarán en usuarios, al tiempo que crecerá la comercialización de dispositivos y soportes en los que disfrutar de las obras. Esa es la razón fundamental para el crecimiento en las demandas de ADSL y de dispositivos portátiles para disfrutar de música y películas. La penetración en los hogares de líneas ADSL (del 3,3% en 2002, al 19,5% en 2005) y de reproductores MP3 (del 10% en 2004, al 25 % a finales de 2005) no deja de crecer y se debe, básicamente, a la posibilidad de acceso a bienes culturales. Pero para que existan contenidos, se deben proteger eficazmente los derechos de propiedad intelectual de quienes los crean. Si no se protege la propiedad intelectual, las bases de la sociedad del conocimiento no se sostendrán. Ni tampoco el desarrollo de las TIC. El reto ahora es doble: debemos adaptar la distribución de contenidos culturales a los nuevos canales, por un lado, y garantizar la eficiencia en la producción de contenidos y en su inversión protegiendo los derechos de propiedad intelectual. Por ello, nos parece un gran acierto que el Plan Avanza aprobado por el Gobierno fije como uno de sus ejes de trabajo "estimular la protección de los derechos de propiedad intelectual en sus distintas formas de modo que este estímulo favorezca la normalización y garantice la interoperabilidad como factor de competitividad, con el objeto de mejorar el aprovechamiento de los resultados de la innovación del sector TIC".

El acceso del ciudadano a la cultura no puede realizarse vulnerando los derechos de autor. Es cierto que ese acceso debe convertirse en una prioridad en las políticas de desarrollo. Pero ello ha de hacerse dentro del marco legal que protege los derechos de autor, es decir, respetando el derecho del creador a ser remunerado por el uso que se hace de sus obras. Para el autor ese derecho representa su salario.

El "mercado de los contenidos" en Internet está protegido constitucionalmente por el derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Sin embargo, ni la Constitución ni los catálogos internacionales de derechos reconocen estas libertades con carácter ilimitado y absoluto. Quienes actúan en Internet están sometidos a la ley y, por tanto, a los límites generales de la libertad de expresión. Internet es un medio de comunicación más y los mensajes difundidos deben respetar los mismos límites y principios que se exigen jurisprudencialmente en los medios convencionales.

Últimamente escuchamos que desde algunos sectores se proclama la desaparición en Internet de los derechos de autor o, al menos, su desnaturalización. Queremos volver a los fundamentos políticos y económicos de esos derechos para demostrar que su existencia en el nuevo entorno digital está más justificada que nunca.

Para empezar, debemos recordar que ningún avance tecnológico puede implicar la desaparición de derechos fundamentales consolidados. Pero es que, además, la existencia de los derechos de autor está sustentada en poderosas razones económicas, políticas y jurídicas. Son, fundamentalmente, dos: el derecho de autor constituye un incentivo para el creador y, en segundo lugar, el fomento de la creación cultural que supone el reconocimiento de tal derecho beneficia al interés social. La propiedad intelectual es una herramienta de la que se dota la sociedad para proporcionar a los autores el sustento económico necesario para garantizarles un proceso de creación libre de injerencias y para enriquecer el patrimonio cultural de la sociedad, beneficiando así el interés general. Sin una garantía legal firme de ese derecho de propiedad intelectual la libertad creativa estará mediatizada y amenazada, y el desarrollo cultural perderá el vigor necesario.

Quienes proclaman de forma demagógica la "publificación" de las obras, es decir, su utilización y explotación sin que su creador lo autorice, no se dan cuenta de que ese sistema está muy lejos de beneficiar al interés general. El público y la cultura serían, sin duda, las principales víctimas de esa "expropiación". Es precisamente la satisfacción del interés público lo que exige fortalecer la protección de los derechos de propiedad intelectual. Lo primero que debemos recordar es que, según la teoría jurídica y económica, los derechos de propiedad intelectual son análogos, en lo fundamental, al resto de los derechos de propiedad. Se trata de un derecho de propiedad más. Es decir, detrás del derecho de autor subyace un sistema de incentivos para el creador con el que se le pretende compensar por su esfuerzo y, al mismo tiempo, promover la creación futura beneficiando así el interés general. Lo que alguien ha creado como fruto de su esfuerzo personal tiene un valor y, por tanto, es merecedor de una remuneración.

Las innovaciones técnicas han afectado siempre a la protección de la propiedad intelectual. Es posible recordar, en este sentido, el efecto que produjo la aparición de los primeros fonogramas o la llegada de la radio y la televisión, medios de comunicación de masas que terminaron de facilitar el acceso masivo del público a las obras y que alteraron las formas de comercialización de las mismas que existía hasta ese momento. Desde esta perspectiva, Internet no es diferente. Sin embargo, el cambio tecnológico no ha afectado nunca a los fundamentos de la propiedad intelectual: tanto los expertos como la propia UE coincide en que no es preciso definir nuevos conceptos en materia de derechos de autor como consecuencia de la utilización de obras empleando las TIC, sino que basta con completar las regulaciones adoptándolas a las nuevas formas de explotación. Creemos que deben promoverse desde los poderes públicos, tal y como proyecta el Plan Avanza, las condiciones para que el desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el del sector de los contenidos sea paralelo. Sólo así conseguiremos un modelo sostenible de la sociedad del conocimiento.

Para ello, resulta absolutamente necesario que, desde la perspectiva de los creadores culturales, se operen las siguientes medidas con carácter inmediato:

1) Garantizar que los derechos de autor se protegen eficazmente en Internet. Es absolutamente necesario que se articulen mecanismos de responsabilidad para los distintos actores de Internet, de forma parecida a lo que ya sucede en el entorno de los medios de comunicación tradicionales. No hay libertad sin responsabilidad. Por ello, creemos firmemente en un principio fundamental cuya aplicación nos gustaría que fuera asumida, al fin, por el sector tecnológico: debe exigirse a cada actor de Internet una responsabilidad proporcional al grado de participación en la producción del eventual resultado lesivo o a las posibilidades de control efectivo de que disponga para impedir o mitigar el daño a los derechos de un tercero. Ignacio Ramonet lo ha manifestado claramente en un reciente artículo en Le Monde Diplomatic (El control de Internet). Ya nadie discute que Internet ha de estar sometido a un orden, como sucede con cualquier otra manifestación social, sino la legitimidad de la autoridad que supervisa esa red mundial.

2) Creemos que los poderes públicos deben fomentar con firmeza en las escuelas un uso de Internet que respete la propiedad intelectual. La implantación de las denominadas redes digitales debe venir acompañada de una cultura que ponga en valor los contenidos que circulan por ellas, así como la necesidad de defenderlos y protegerlos.

Todos debemos ser conscientes de que desproteger al autor implica desincentivar el desarrollo cultural de nuestro país, y sin desarrollo cultural adecuado no puede haber una sociedad democrática moderna y avanzada. La sociedad del conocimiento debe ser alentada desde los poderes públicos, pero su construcción no puede realizarse sin proteger los derechos de propiedad intelectual. El grado de desarrollo y la calidad de esa sociedad del conocimiento dependen, como el propio desarrollo económico, de la eficaz protección de las creaciones intelectuales. Pero no sólo eso, otras trascendentales circunstancias como la necesaria promoción de la diversidad cultural dentro de nuestro país y, con ella la calidad y rigor de nuestro sistema democrático, en buena medida, están también en juego.POR PEDRO FARRÉ

Pedro Farré. Director de Relaciones Corporativas de la SGAE. Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Nebrija

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