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El Constitucional avala que Avacu defienda a compradores de viviendas

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a Avacu (Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios) frente a dos sentencias que deslegitimaban su representación en un litigio contra Vivienda por negar ayudas a dos usuarios que las solicitaron en 1996. Con ello, el Alto Tribunal admite la vulneración de derechos que Avacu ha denunciado en sus recursos por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia y la sección tercera de la sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

El fondo de la cuestión se remonta a 1996. Fue entonces cuando Luis G.S. y Alejandro S.A. adquirieron una vivienda de segunda mano en Valencia. El 20 de marzo y el 3 de abril de aquel año se dirigieron a la entonces Servicio Territorial de Arquitectura y vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Dos resoluciones dieron al traste con su intención de que las ayudas económicas directas y el visado del contrato pudieran siquiera discutirse. Las solicitudes se presentaron al amparo del Plan de Vivienda 1992-1995. Pero la dirección general oportuna negó cualquier posibilidad argumentando que se presentaron más tarde del 15 de octubre de 1995 y antes de julio de 1996. Es decir, que no amparaba tal petición ningún plan especial y que además, por extemporánea, no se podía incluir en el plan que entró en vigor en verano de 1996.

Avacu entonces decidió llevar el asunto a los tribunales. La primera instancia de Lo Contencioso-Administrativo de Valencia, con fecha 24 de septiembre de 2000, denegó la demanda por entender que Avacu no está legitimada para defender intereses particulares por mucho que represente a sus asociados. El TSJ respaldó ese pronunciamiento y dijo que Avacu no podía terciar en el asunto porque no se trataba de una actividad de consumo sino de fomento.

La asociación decidió llegar hasta el Tribunal Constitucional. Ante él presentó recurso de amparo por vulneración de los derechos a la tutela judicial y a la igualdad de aplicación de la ley. El fiscal apoyó la estimación por la primera de las dos situaciones. El Alto Tribunal reconoce que las inadmisiones han sido injustificadas, especialmente por no conocer del fondo de la cuestión -las ayudas solicitadas por los dos afectados- y que no han obtenido respuesta alguna durante este tiempo a cuenta de dichas desestimaciones. En su sentencia, el Constitucional recoge: "Supone una vulneración del derecho a la tutela judicial negarles la legitimación en los supuestos de actuación en representación y defensa de intereses concretos de sus asociados". Y añade que está constatado que "por expresa previsión legal las asociaciones de consumidores y usuarios están legitimadas para representar a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos". El Alto Tribunal ha concedido el amparo, ha declarado la nulidad de las sentencias anteriores y ha ordenado devolver la causa al momento previo a la primera sentencia.

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