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EL SECRETO PROFESIONAL

España sigue a la espera de regular el secreto profesional

Rosario G. Gómez

España no tiene más regulación del secreto profesional que la recogida en la Constitución. Los intentos para desarrollar una legislación específica han sido vanos. El Congreso dio tímidos pasos, como la toma en consideración de la proposición de ley sobre el Estatuto del periodista profesional defendida por IU en noviembre pasado.

Ese texto precisaba que el periodista citado a declarar en un procedimiento judicial podrá invocar el derecho al secreto profesional y negarse a identificar sus fuentes. Ese derecho alcanza a las notas, documentos o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, "que no podrán ser aprehendidos policial o judicialmente".

En la misma línea se ha pronunciado la Asociación de la Prensa de Madrid (APM), para la cual los periodistas únicamente estarán obligados a revelar la identidad de la fuente cuando "se pueda evitar la comisión de un delito contra la vida, la integridad, la salud, la libertad o la libertad sexual de las personas". La APM subraya que en el supuesto de que el periodista fuese objeto de una acción judicial por haber transmitido información falsa tendrá derecho a identificar sus fuentes sin que ello constituya violación del secreto profesional.

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Un juez de EE UU ordena encarcelar a una periodista por no revelar su fuente

Para el presidente de la APM, Fernando González Urbaneja, el conflicto que vive la revista Time y el diario The New York Times remite a "la necesidad" de una regulación en España. "Por lo que conocemos de EE UU, siempre que se tropieza con un hipotético delito, los jueces pasan por encima del secreto profesional", asegura. González Urbaneja mantiene que se ha producido "un cambio de sensibilidad de los magistrados hacia una menor defensa de la libertad de expresión". Y resume ese cambio de forma lapidaria: "A los periodistas nos tienen ganas".

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