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LA FINANCIACIÓN DE CATALUÑA

El actual Estatuto ya fija los criterios para dotar de recursos a la Generalitat

El vigente Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado en 1979, desarrolla en su título tercero la legislación referente a las finanzas y a la economía de la Generalitat, complementada con varias disposiciones adicionales y transitorias. Este articulado incluye los principios generales del sistema de financiación autonómica, los mecanismos para reformarlo y los recursos con los que contará la Generalitat para gobernar. Estos principios se concretaron, un año más tarde, en la Ley Orgánica para la Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca).

El Estatuto fija, en su artículo 45, los tres criterios por los que puede regirse la participación de la Generalitat en los ingresos del Estado.

Más información
PSOE y PSC discrepan por la inclusión del modelo de financiación en el Estatuto

- La media de los coeficientes de población y esfuerzo fiscal de Cataluña, éste último medido por la recaudación del IRPF en su territorio.

- La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a Cataluña por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios.

- El principio de solidaridad interterritorial al que se refiere la Constitución, que se aplicará en función de la relación inversa de la renta real por habitante en Cataluña respecto a la del resto de España.

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En el mismo artículo se señala que la modificación de estos porcentajes debe ser objeto de una negociación inicial -entendida entre Gobierno central y catalán- y será revisable por ambas partes cada cinco años, de ahí que CiU haya rechazado que el anterior sistema, aprobado en 2001, sea de carácter indefinido como defiende el PP.

La disposición adicional sexta enumera los porcentajes que se ceden a la Generalitat respecto a los tributos estatales y que se modifican según lo acordado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Pero añade que "el alcance y las condiciones" de esta cesión "se establecerán" en la Comisión Mixta Estado-Generalitat. Su creación aparece en la disposición transitoria sexta, que decreta su carácter paritario.

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