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Sanidad fija multas hasta de 600 euros para quienes fumen en el trabajo

El anteproyecto de ley del tabaco también permite sancionar a los menores de 18 años

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La infracción del fumador será considerada leve. El anteproyecto no establece una sanción mínima, aunque indica genéricamente que para cada tipo de infracción (leve, grave o muy grave) se establecerán tres tramos de multa. La cuantía máxima se impondrá obligatoriamente cuando se fume en "los ámbitos docente y sanitario" o cuando "el perjudicado o sujeto pasivo sea un menor de edad".

Del texto ha desaparecido el agravamiento de sanciones por reincidencia. Antes especificaba que dos infracciones leves se considerarían una grave. Ello hubiera acarreado que una persona a la que se multara dos veces por fumar en el trabajo, por ejemplo, podrá ser castigada con una sanción de 601 a 10.000 euros. Siguiendo este incremento, a partir de la cuarta vez se podía considerar la infracción de muy grave, y llegar hasta el millón de euros.

Cuando el infractor sea menor de 18 años, "responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden". El anteproyecto no indica cuáles serán las "medidas reeducadoras" para jóvenes.

En vigor en 2006

Con esta disposición sobre los fumadores se completa el cuadro de sanciones del anteproyecto, que el Consejo de Ministros envió el pasado viernes al Consejo de Estado y al Consejo Económico y Social para su evaluación. El objetivo del Gobierno es que la ley entre en vigor el 1 de enero de 2006.

Los responsables de hacer que éste y los demás aspectos de la ley se cumplan serán "los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía". Podrán actuar "de oficio o a instancia de parte". La excepción a esta labor de control son las "infracciones cometidas a través de la radio o la televisión", como emitir publicidad de ámbito estatal. En ese caso "corresponden al Estado, a través del Ministerio de Industria, las competencias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley", aunque las comunidades autónomas "ejercerán el control y la inspección".

En el caso del resto de las infracciones leves (no indicar que está prohibida la venta a menores de 18 años o venderles tabaco; máquinas expendedoras sin un mecanismo de activación por el dueño del local; no informar de la prohibición de fumar), el responsable será el titular del establecimiento.

También se hará cargo el dueño de las sanciones por permitir fumar en centros o lugares en los que esté prohibido (todos los de trabajo cerrados, sean públicos o privados; centros sanitarios, docentes, zonas de atención al público, instalaciones deportivas cerradas, centros de atención social o de ocio en los que se permita la entrada a menores, vehículos de transporte público, estaciones de autobuses, tren y metro y los vuelos de compañías españolas o que tengan por origen o destino suelo español). Los estancos situados en edificios públicos "dispondrán del plazo de un año para solicitar el cambio de emplazamiento".

Una excepción serán las cárceles, donde se podrá vender tabaco y se podrán habilitar zonas para fumar. También se podrán crear espacios de fumadores en locales de hostelería de más de cien metros cuadrados y aeropuertos. Estas zonas "deberán estar señalizadas, separadas" y dispondrán "de sistemas de ventilación independiente". En bares y restaurantes de menor tamaño, el propietario podrá decidir si se puede fumar o no. Esta circunstancia deberá indicarse claramente "en lugar visible en su entrada", y se "deberá incorporar a los anuncios, propaganda y demás medios en que se anuncie el establecimiento".

"La venta y suministro de cigarrillos por unidades individuales" y "la entrega o distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o no gratuitas", serán infracciones graves.

La publicidad, patrocinio y promoción queda prohibida en todos los ámbitos, salvo en publicaciones especializadas o los establecimientos de la red de estancos. Las infracciones de este sector serán todas consideradas muy graves, por lo que podrán ser sancionadas con multas entre 10.001 y un millón de euros.

Pero el importe de las multas puede aumentarse si se demuestra que el beneficio obtenido es superior al importe de la sanción. En este caso "la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor". Cuando en un caso concurran dos o más infracciones, se multará la que esté calificada como más grave.

Para evitar que el efecto disuasorio se pierda por la subida del nivel de vida, "las cuantías de las multas serán revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno mediante real decreto".

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