Derechos para residentes

La Ley de Extranjería establece en su artículo 9 sus consideraciones sobre el derecho a la educación de los extranjeros. En el punto 1 de ese artículo se afirma que "todos los extranjeros menores de 18 años tendrán derecho a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria", pero también tendrán derecho a la "obtención de la titulación académica correspondiente".

Pero ese mismo artículo, en su punto 3, limita a los extranjeros "residentes" la posibilidad de estudiar enseñanzas no obligatorias (bachil...

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La Ley de Extranjería establece en su artículo 9 sus consideraciones sobre el derecho a la educación de los extranjeros. En el punto 1 de ese artículo se afirma que "todos los extranjeros menores de 18 años tendrán derecho a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria", pero también tendrán derecho a la "obtención de la titulación académica correspondiente".

Pero ese mismo artículo, en su punto 3, limita a los extranjeros "residentes" la posibilidad de estudiar enseñanzas no obligatorias (bachillerato, FP) en las mismas condiciones que los españoles.

A este último punto se acogen Cataluña, o la Comunidad Valenciana para impedir el acceso a dichas enseñanzas de los alumnos que carecen de papeles. Ahora bien, ¿cuál es el asidero legal para privarles de título? La Asociación de Ayuda Mutua al Inmigrante en Cataluña, vinculada a la UGT, niega que esto se pueda hacer y recuerda que la privación del título vulnera la Ley de Extranjería en su primer punto.

El subdirector general de Lengua y Cohesión Social de la Generalitat catalana, Josep Vallcorba, reconoció ayer que los menores sin papeles que terminan la ESO no reciben el título acreditativo, imprescindible para cursar el bachillerato, pero destacó que la voluntad de este departamento es que los puedan recibir en el futuro. Es un tema que, según dijo, se está estudiando.

En la Consejería de Educación valenciana, aunque afirman no haber registrado ningún caso, aseguran que "las comunidades sólo pueden tramitar el título de ESO si se tiene DNI, tarjeta de residente o de estudiante". En esta comunidad, fuentes docentes explicaron también que los estudiantes de secundaria están acogidos a la Seguridad Social aunque no son trabajadores activos. Por eso, dicen, se les pide el permiso de residencia para acceder al Bachillerato o la Formación Profesional.

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