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Una sentencia niega que la Administración pueda pedir datos de afiliación

La sentencia considera nulo que el convenio municipal restrinja derechos sindicales

Una juez de lo Contencioso ha señalado en una sentencia que acaba de dictar que la Administración "no está autorizada para inmiscuirse en la afiliación sindical de los representantes". La resolución subraya que éstos "no tienen siquiera la obligación de comunicarla a la empresa". El fallo declara nulo un artículo del convenio que regula las relaciones laborales en las diputaciones y ayuntamientos (el Acerpafe) que obligaba a un sindicato a contar con un número mínimo de afiliados para tener derecho a horas sindicales. En este caso, la situación afectaba a Erne en el Ayuntamiento donostiarra.

La sentencia tiene mayor relevancia que la simple restitución de los derechos conculcados por el Ayuntamiento donostiarra al sindicato policial Erne por haberle denegado a sus cinco representantes el derecho a las horas sindicales. La magistrada las devuelve ahora desde el 26 de noviembre de 2002. Y es que el fallo vuelve a subrayar judicialmente la imposibilidad de ceder datos de afiliación a las administraciones. Esta negativa a ceder los datos de afiliados ha imposibilitado poner en marcha la segunda pata del modelo mixto de representación en la Ertzaintza, el que atribuye delegados según los afiliados de cada central.

El último intento del ex decano del Colegio de Abogados de Vizcaya, Eduardo Escribano, para ponerlo en marcha ha sido respondido negativamente por las centrales con representación en la policía vasca, por lo que finalmente será el Departamento de Interior o, en su caso, el Parlamento vasco los que se pronuncien sobre la posibilidad de modificar la ley de Policía. Las centrales, el PP y el PSE han defendido siempre pasar del modelo mixto de representación a uno de representación directa basado exclusivamente en el sufragio universal.

La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Isabel Martín Ramos, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de San Sebastián, señala que dar los datos de la afiliación "afectaría a la llamada intimidad sindical", algo que ya recogió el Tribunal Constitucional en una sentencia de 1998 que, a su vez, invocaba su sentencia 292/93. Esta segunda resolución del Constitucional apuntaba que la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) abarca en su "arco protector" el "dato de la afiliación sindical como atinente a la ideología de individuo que puede incidir indirectamente en la intimidad protegida por el artículo 18 de la Constitución.

La segunda vertiente de la sentencia está relacionada con la imposibilidad de que un acuerdo regulador como el Acerpafe (para funcionarios forales y municipales) restrinja derechos de los trabajadores recogidos en leyes orgánicas como la LOLS o el Estatuto de los Trabajadores o reconocidos a todos los ciudadanos en la Carta Magna.

En el caso del recurso, la resolución recuerda que la LOLS "no establece ninguna exigencia" para equiparar a los miembros del comité de empresa y a los delegados sindicales. "Ninguna que establezca la necesidad de que el correspondiente sindicato posea un porcentaje mínimo de afiliación para que los delegados sindicales sean acreedores de la garantía del crédito horario", recuerda la nueva resolución

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Sin embargo, el convenio de la Acerpafe se extralimita, según resuelve la juez, al restringir derechos reconocidos a los trabajadores en normas que tienen un rango superior. "No puede ser interpretado en el sentido restrictivo que parece emplear la Administración, sino precisamente en sentido contrario. Esto es, como la advertencia de que la ley posee un contenido mínimo que el convenio o el pacto deben respetar y, en su caso, mejorar, por cuanto en ningún caso el convenio o el pacto podría modificar lo establecido como mínimo indisponible en la ley", precisa el fallo.

Por todo ello, la juez resuelve respecto al recurso presentado por el sindicato independiente Erne contra las restricciones del consistorio donostiarra que "al Ayuntamiento no le queda otro papel" que el de reconocer el derecho, ya que los requisitos del Acerpafe son "incompatibles" con lo establecido en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical.

La sentencia estima así el recurso contra la resolución del consistorio que preside el socialista Odón Elorza, tomada en noviembre de 2003. Además, declara contrario a derecho el artículo 136.b del Acerpafe en el punto relativo a la asignación del crédito horario sindical.

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