La responsabilidad de los jueces
Un día sí y otro también, los medios de comunicación se hacen eco de querellas, denuncias y expedientes disciplinarios relacionados con determinados jueces. Hoy, el fiscal se querella contra tres magistrados por haber dictado una sentencia no ajustada a la legislación aplicable; mañana el Consejo General del Poder Judicial suspende a un juez de la Audiencia Nacional por haberse visto obligado a dejar en libertad a unos presuntos terroristas al no haber acordado, en tiempo, la prórroga de su prisión provisional... y así sucesivamente.
Se dirá, y es cierto hasta determinado punto, que los jueces generan conflictos porque viven inmersos en ellos y que a veces se equivocan porque los que les rodean les equivocan o, al menos, no mantienen con ellos las debidas relaciones de lealtad al subordinarlas a sus intereses o al de las partes que asisten.
La independencia de los jueces es un producto cultural delicado, sometido a todo tipo de influencias
Todo esto, sin embargo, no es suficiente para justificar una situación productora de preocupación social y que, sin duda, es susceptible de mejora.
Se considera, por muchos, que el actual sistema de responsabilidad de los jueces tiene que ser reformado.
En el Libro Blanco de la Justicia (Consejo General del Poder Judicial, 1997) se afirma: "Sería engañoso, asimismo, no reconocer que la sociedad percibe una cierta sensación de no exigencia de responsabilidad de jueces y magistrados... parece existir la sensación que denunciar unos hechos referidos a un juez es inútil ya que seguramente no serviría para nada...".
El Pacto de Estado para la reforma de la Justicia de 28 de mayo de 2001 constata el problema al formular esta propuesta: "Se establecerá un sistema razonable de responsabilidades" (de los jueces); es decir, se reconoce que el vigente no es merecedor de ese calificativo.
En esta situación, el partido socialista, ganador de las últimas elecciones generales, en su programa electoral propone que "los juicios por delitos y faltas cometidos por los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones serán competencia del jurado".
El asunto de la responsabilidad de los jueces es muy amplio y no puede ser abordado, aquí, en toda su complejidad.
Hay, sin embargo, dos puntos que destacan por su mayor interés: la responsabilidad penal de los jueces y, especialmente, el procedimiento para su exigencia.
Cuando los jueces no eran independientes por ser nombrados y destituidos a voluntad del Gobierno de turno, la cuestión de su responsabilidad era de menor entidad. Es a partir de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, obra de Eugenio Montero Ríos, cuando se puede decir que en España los jueces gozan de una cierta independencia e inamovilidad, cuando aquélla adquiere todo su relieve. Montero Ríos introdujo un sistema, en vigor hasta la fecha, según el cual la responsabilidad de los jueces es juzgada por la propia Magistratura. Es curioso poner de manifiesto que el mismo Montero no quedó convencido con este régimen y proyectó su reforma atribuyendo la competencia para resolver la responsabilidad judicial al Senado, que estaba compuesto, de acuerdo con la Constitución de 1869, por personas pertenecientes a la élite social o cultural.
Hubo que esperar a la Constitución republicana de 1931 para que el sistema fuese reformado. Su artículo 99 establecía: "La responsabilidad... criminal en que puedan incurrir los jueces, magistrados... en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será exigible ante el Tribunal Supremo, con intervención de un jurado especial, cuya designación, capacidad e independencia regulará la ley".
La ley se aprobó el 13 de junio de 1936. En ella se disponía que la responsabilidad de los jueces sería juzgada por un tribunal compuesto por 5 magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, como jueces de derecho, y de 12 jurados elegidos por sorteo, como jueces de hecho. Para ser jurado se exigía, entre otros requisitos, estar en posesión de un título facultativo expedido por el Estado.
La finalidad de la norma era evidente: establecer un sistema que no pudiera ser tachado de corporativista mediante la participación en el tribunal de una serie de ciudadanos capacitados por su nivel cultural.
Es ocioso decir que la ley de 13 de junio de 1936, por circunstancias históricas conocidas, careció de efectividad y que la situación creada en 1870 siguió -y sigue- siendo vigente, pues la Constitución de 1978, en esta materia, es totalmente continuista.
La propuesta socialista enlaza con la solución republicana y encaja con la Constitución de 1978, cuyo silencio autoriza al establecimiento de un sistema como el recogido en su programa electoral, pues en el texto constitucional no se establecen límites a los procesos de posible atribución al Tribunal del Jurado.
El acierto inicial de residenciar esta competencia en el manantial de la soberanía del Estado tiene que ser completado con una cautelosa regulación a fin de lograr que el sistema resultante sea más transparente y creíble que el actual sin producir ninguna perturbación.
La independencia de los jueces es un producto cultural delicado, sometido a toda clase de influencias procedentes tanto de la organización judicial como del resto de los poderes económicos, sociales o políticos.
Una normativa que no regule la responsabilidad de los jueces de manera adecuada, desde luego, tiene que ser cambiada, pero sin que la independencia se vea afectada, pues de ser así los perjuicios ocasionados serían superiores a los que se trata de evitar. En este asunto, como en todos, la prudencia es una buena compañera de las reformas.
Ángel García Fontanet es magistrado y presidente de la Fundación Pi Sunyer.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.