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La policía sólo tramitó como juicios rápidos el 8% de los casos posibles

El Gobierno del PP tenía previsto celebrar vistas céleres con el 50% de los hechos penales

Los juicios rápidos distan mucho, hasta el momento, de ser la panacea que proclamó el Gobierno central para combatir la inseguridad. Desde que se implantaron los juicios rápidos, hace cuatro meses, el 28 de abril, la policía sólo ha remitido a los juzgados de la plaza de Castilla 2.866 atestados susceptibles de vista rápida por delito o falta. Pero la policía pudo enviar muchos más atestados para juicio rápido, y por una u otra razón no ha sido así. De hecho, en esos cuatro meses llegaron unos 36.000 asuntos penales con autor conocido.

La policía sólo ha tramitado en estos cuatro primeros meses como vistas céleres en torno al 8% de las causas susceptibles de juicio rápido, según datos a los que ha tenido acceso José Antonio Alonso, vocal del Consejo General del Poder Judicial. Y la previsión del Gobierno del Partido Popular era que en torno al 50% de los asuntos con autor conocido se tramitasen como rápidos.

Fuentes jurídicas recuerdan las denuncias de los sindicatos policiales respecto a estos juicios. "Para un policía", señalan estos medios, "puede ser un problema detener a una persona en viernes si el hecho delictivo es susceptible de juicio rápido, ya que el agente se ve forzado al día siguiente, quizá coincidiendo con su día de descanso, a acudir al juzgado para testificar, y ello sin recibir una dieta", señalan.

Además de ausencia de incentivos, se dan otros problemas. Muchas veces, una simple falta es tramitada por la policía como delito, y a la inversa, lo que obliga a los jueces a darles una tramitación diferente. Así se observa en la estadística: la policía elevó en estos cuatro meses a los jueces, como juicio rápido por delito (excluyendo las faltas), un total de 1.418 asuntos. De ellos, sólo 322 acabaron en un juicio ante un juzgado de lo penal y en 488 casos el reo se conformó con la pena que le pedía el fiscal y no fue necesario celebrar el juicio. Pero en 336 casos los jueces apreciaron errores en la calificación jurídica y los transformaron en juicios de faltas.

En Madrid hay todos los días tres jueces para instruir los juicios rápidos por delito que envía la policía y un cuarto que se dedica a celebrar los juicios rápidos por falta. El volumen de casos de juicios rápidos que ha enviado la policía a los jueces, hasta el momento, no ha permitido a estos últimos cumplir sus previsiones ni de lejos: los magistrados de la capital se comprometieron a tramitar todos los días 24 juicios rápidos por delito y 16 por faltas. Ahora mismo, no están tramitando ni la mitad de sus previsiones.

"Efecto perverso"

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Además de la reducida cifra de atestados enviados, el mecanismo establecido para los juicios rápidos está teniendo un efecto perverso: los jueces tienen más guardias al mes que antes y menos días para tramitar los asuntos no susceptibles de juicio rápido, que son los más graves.

José Antonio Alonso, vocal progresista del Poder Judicial, afirma que, en el tema de los juicios rápidos, "la política oficial [del Gobierno] ha consistido en maquillarlos para tratar de dar una imagen de eficacia, que no se corresponde con la realidad"."La realidad demuestra que se celebran muy pocos juicios rápidos; posiblemente no más que los que se hacían antes, y desde luego mucho menos que los previstos en teoría". El año pasado, antes de entrar en vigor la nueva ley de juicios rápidos, se señalaron en la capital 801 vistas céleres.

Tras opinar que "no se ha invertido dinero suficiente, ni en consecuencia se han puesto medios bastantes, para llevar a buen fin los juicios rápidos", Alonso destaca: "En el ámbito de los jueces y los fiscales, la escasez de medios y el raquitismo de la organización, están provocando un efecto perverso y paradójico: se desvía la atención de los jueces a los juicios rápidos, obligándoles a gastar mucho tiempo y esfuerzo en ellos, para conseguir resultados muy mediocres, mientras, al tiempo y precisamente por ello, se retrasan el resto de procesos penales -donde se ventilan delitos graves- y en los sitios de jurisdicción compartida, también los civiles, donde se ventilan cuestiones esencialísimas para las personas, como los arrendamientos, los divorcios, las herencias...".

Alonso concluye: "No hay que olvidar el importantísimo tema de la ejecución de las sentencias condenatorias en la franja de juicios rápidos por robos, que es la mayoritaria. El tratamiento eficaz en este tipo de delitos pasa por la deshabituación a las drogas de sus autores (drogadictos en porcentajes altísimos) y por soluciones de integración social. La pura y dura cárcel es muy poco eficaz. Para hacer tratamientos sociales hacen falta también una serie de medios que no existen en absoluto".

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