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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Desaparición

La muerte, la jubilación y la incapacidad del empresario extinguen el contrato de trabajo. Difícilmente puede existir una relación laboral si desaparece una de las partes. Estamos hablando, por supuesto, de empresario-persona física.

Diferentes serían los efectos si el empresario fuera una persona jurídica. A este respecto, para que la extinción de la personalidad jurídica permita la resolución de los contratos de trabajo, sin que el empresario se vea obligado a indemnizar a los trabajadores como si de un despido improcedente se tratase, se va a exigir la concurrencia de una serie de causas "económicas, tecnológicas, organizativas o de producción". Y si la empresa tuviera más de cinco trabajadores será necesaria la intervención de la autoridad laboral a través de un expediente de regulación de empleo. En cualquier caso, la empresa estaría siempre obligada a abonar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Por el contrario, en los supuestos de empresario-persona física, su jubilación, muerte o incapacidad extinguen automáticamente los contratos de trabajo, sin más obligación que el abono de una pequeña indemnización de un mes de salario.

Se exceptúan los casos en los exista una "sucesión de empresas". En estos supuestos, el nuevo empresario deberá subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior "jubilado, fallecido o incapacitado". Rige a estos efectos en nuestro derecho un principio de continuidad del contrato de trabajo, de forma que los cambios en la persona del empresario no van a afectar a los derechos derivados de dicho contrato si "de algún modo" se continúa la actividad de la empresa.

Para que produzca la extinción del contrato, la jubilación puede ser cualquiera de las reconocidas por la Seguridad Social. En lo que se refiere a su incapacidad, no se va a exigir que se le declare judicialmente "incapaz", sino que es suficiente una "inhabilidad de hecho" que le impida desarrollar sus funciones empresariales. Y en los casos de muerte, basta con que los herederos manifiesten su voluntad de no continuar el negocio.

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