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EL ALCALDE DE MADRID, CONDENADO POR IRREGULARIDADES CONTABLES

El alcalde, condenado a devolver 103.000 euros

El Tribunal de Cuentas considera que Álvarez del Manzano cometió una "grave negligencia"

La cuenta atrás de José María Álvarez del Manzano como alcalde de Madrid vendrá marcada por una mancha que el Tribunal de Cuentas ha estampado en su balance de gestión del dinero público. Este tribunal ha fallado que el regidor popular es culpable con "grave negligencia" del perjuicio causado al erario público por el uso irregular que hizo de su cuenta restringida entre 1992 y 2000. El daño a las arcas municipales se cifra en 171.345 euros, si bien sólo se le exige restituir 103.776 euros por haber prescrito lo anterior a junio de 1995. De haberlo devuelto voluntariamente, el alcalde se habría evitado el fallo.

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Los consejeros del Tribunal de Cuentas consultados por este periódico no recuerdan un varapalo similar para un gestor público por gasto indebido de fondos públicos para representación. El antecedente más parecido es el de la ex directora general de RTVE, Pilar Miró, quien atajó la posibilidad de ser condenada por el Tribunal de Cuentas al reintegrar en noviembre de 1988 un total de 2.127.000 pesetas en gastos que fueron cuestionados por los auditores públicos en diligencias previas.

La táctica del alcalde de Madrid ha sido distinta. Desde que el Tribunal de Cuentas inició su investigación en 2000 por denuncia del PSOE, Álvarez del Manzano defendió la legalidad del uso de su cuenta restringida. Para evitar testificar, afirmó que estaba de acuerdo en los hechos denunciados por el PSOE -pagos de viajes de su esposa con dinero público, donativos a entidades religiosas y a su costurera, compras de joyas, etcétera-. El alcalde sólo discrepaba en la interpretación jurídica de estos gastos, que él creía legales. Tras eludir el juicio, quedó a la espera de la sentencia. El tribunal ha emitido ahora un fallo que pulveriza la intepretación del alcalde y respalda las tesis del PSOE. El alcalde deberá devolver 103.776 euros. Las bases de la sentencia son las que siguen:

DESCONTROL DEL GASTO No rindió cuentas

Desde 1992 a 2000 no hubo rendición de los gastos cargados a la cuenta restringida del alcalde. Durante estos años la partida para los gastos del alcalde se expidió en firme (justificado de antemano), pero "sin la previa justificación de los gastos realizados", a diferencia de lo ocurrido en la etapa socialista, donde se entregaba el dinero pendiente de posterior justificación mediante facturas. Bajo el mandato de Álvarez del Manzano el uso de esta partida ni se justificó antes de su gasto ni después. "No se justificaba la aplicación de los fondos percibidos en el plazo máximo de tres meses desde su percepción, y ni siquiera antes del cierre del ejercicio económico". El auto destaca la "tardía y defectuosa" entrega de las justificaciones del gasto de la cuenta restringida del alcalde. Los expedientes de los años 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 fueron entregados al interventor en febrero de 2000, tras haber denunciado EL PAÍS la supuesta anomalía en el uso de la cuenta restringida.

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CULPA DEL ALCALDE Gravemente negligente

El Tribunal de Cuentas no salva al alcalde, que incurrió en "responsabilidad directa" por ser ordenador y receptor de los pagos. "Su actuación fue gravemente negligente porque produjo los perjuicios sin observar la más mínima diligencia, ya que no sólo no pidió durante el periodo informe de órgano independiente sobre la gestión de los gastos de la cuenta, sino que aceptó un sistema de pago en firme, sin previa justificación, en contra de las bases de ejecución de los presupuestos". La sentencia denuncia el uso viciado del sistema de justificación previa para no hacerlo ni antes ni después. "El sistema de pagos en firme encubriendo un sistema de pagos a justificar automáticamente le configuraba como responsable del destino y aplicación de los fondos". Tal práctica del alcalde le "posibilitó una total discrecionalidad y subjetividad en la realización de ciertos gastos de naturaleza incompatible con la finalidad de la dotación crediticia y que difícilmente podrían haber sido aceptados de haberse pagado en firme y fiscalizado correctamente". Y a partir de ahí el veredicto es obligado: "Teniendo atribuida la gestión de fondos públicos, habiendo producido perjuicios a dichos fondos y concurriendo el requisito subjetivo de culpabilidad, por negligencia grave, el señor Álvarez del Manzano es responsable contable de todos los perjuicios ocasionados".

VIAJES DE LA ESPOSA Sin función ni agenda

El Tribunal de Cuentas ha querido ser generoso con los viajes de la esposa [María Eulalia Miró] como acompañante del alcalde costeados con dinero público, aunque "carece de función representativa alguna". Admite que por razones sociales o protocolo pudiera resultar obligada su presencia siempre que se acrediten dos condiciones: que los viajes sean oficiales y que el programa de actos incluya la participación de la cónyuge. Pese a estirar los límites legales, el tribunal sólo halla dos viajes en los que ve aceptable que el Ayuntamiento pagase los desplazamientos de Miró: a Roma, para una asamblea de la Unión de Capitales de la UE; y a Orlando (Estado de Florida), para el lanzamiento del Discovery. En todos los demás "no se ha acreditado su asistencia" a los actos programados. Estos viajes inmotivados suman 21.592 euros.

VIAJES PRIVADOS Boda particular

Menos trabajo le cuesta al tribunal despachar el capítulo de viajes denunciados como privados. Ni el viaje a Jarandilla de la Vera (Cáceres) para ser nombrado caballero de la Orden de Yuste, ni su desplazamiento en familia a Badajoz para la boda de un hijo del ex diputado del PP Luis Ramallo pueden conceptuarse como de carácter institucional. Ni consta que fuera armado caballero por mor de representar al Ayuntamiento de Madrid ni hay el menor rastro en la dirección de relaciones públicas y protocolo del Ayuntamiento de Madrid de que el alcalde tuviese ningún acto oficial en Badajoz. Gastó indebidamente 517 euros. El tribunal no entra en los viajes a Sevilla y Mallorca del regidor y su esposa para sendas bodas privadas al haber devuelvo el regidor los 1.292 euros de su importe en febrero de 2000. El reintegro de tal cantidad se produjo cinco meses después de haber realizado los viajes, y tras haberlo denunciado EL PAÍS. El

error de haber imputado los gastos de esos viajes privados a su cuenta pública restringida lo asumió su jefe de protocolo, Felipe Díaz Murillo.

DONATIVOS ILEGALES La caridad es privada

La doctrina del tribunal es diáfana: "Es muy loable que el señor Álvarez del Manzano pueda realizar cuantos actos caritativos considere necesarios con cargo a su patrimonio privado, pero no es ajustado a derecho que el Ayuntamiento de Madrid efectúe este tipo de disposición de fondos". El carácter particular de estos donativos se constata, además, en la ausencia de justificación del destino otorgado a los fondos concedidos. La sentencia señala el único camino para tales ayudas: las subvenciones, bajo los requisitos legales de publicidad, concurrencia y objetividad. A diferencia del fiscal, ve tan ilegales los donativos a entidades religiosas como a las laicas. El monto de las donaciones irregulares suma 147.520 euros.

REGALO DE JOYAS Distinción que discrimina

El tribunal da por buenos aquellos regalos que tienen como destinatario a personalidades o entidades que se relacionan con el Ayuntamiento y que por su escasa cuantía tienen un carácter promocional. Pero no pasa por alto los asignados por el alcalde "al personal que más directamente colabora con él y a su secretaria particular con motivo de su jubilación". Tales dádivas suponen una "discriminación" respecto de otros funcionarios y una "retribución en especie". El daño al erario suma 1.713 euros.

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