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Declarar fuera de plazo

Entre las cuestiones destacables del actual anteproyecto de reforma de la Ley General Tributaria cabe señalar las consecuencias que para el declarante se deriven de la presentación fuera de plazo, y sin requerimiento administrativo previo, de autoliquidaciones y declaraciones que determinen una cuota tributaria a ingresar.

La redacción prevista no representa, de momento, una alteración sustancial respecto a la vigente, contenida en el artículo 61.3 de la Ley General Tributaria, en cuanto que se mantiene los mismos recargos del 5%, 10% o 15% por ciento, respectivamente, aplicables cuando...

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Entre las cuestiones destacables del actual anteproyecto de reforma de la Ley General Tributaria cabe señalar las consecuencias que para el declarante se deriven de la presentación fuera de plazo, y sin requerimiento administrativo previo, de autoliquidaciones y declaraciones que determinen una cuota tributaria a ingresar.

La redacción prevista no representa, de momento, una alteración sustancial respecto a la vigente, contenida en el artículo 61.3 de la Ley General Tributaria, en cuanto que se mantiene los mismos recargos del 5%, 10% o 15% por ciento, respectivamente, aplicables cuando el retraso en la presentación no supere los tres, seis o 12 meses, así como el recargo del 20% más los intereses de demora cuando se hubiese superado este último plazo.

No obstante, contiene diversas precisiones sobre los intereses a liquidar y otras que delimitan el ámbito de aplicación de estos recargos, a cuyo efecto se matiza lo que se entiende por requerimiento previo y exige como requisito necesario que las autoliquidaciones extemporáneas identifiquen el periodo impositivo de liquidación al que se refieran, debiendo contener exclusivamente los datos relativos a dicho periodo. Esto último está en relación con la controversia sobre la aplicación de los recargos para el caso en el que el declarante incluye la cuota tributaria omitida en una declaración de un periodo de liquidación posterior, que el Tribunal Económico Administrativo Central resolvió en el sentido de considerar excluida la aplicación de los recargos del artículo 61, procediendo a la liquidación de sanciones.

Pero la liquidación de sanciones, sin más, supone hacer de igual condición a quien no regulariza y a quien lo hace, aunque de forma encubierta, lo que no parece muy razonable. Por ello, el proyecto de reforma considera como infracción leve, con independencia de las circunstancias de graduación de las infracciones concurrentes en el caso, a la autoliquidación practicada fuera de plazo sin cumplir los requisitos antes señalados sobre la identificación del periodo impositivo y mención exclusiva de los datos del mismo.

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