Alicante no tendrá que indemnizar al parque de agua por su desalojo

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha eximido al Ayuntamiento de Alicante de indemnizar con varios millones de euros a las empresas que explotaban el parque de agua de San Juan por desalojar y derribar las instalaciones, para ejecutar un plan parcial.

Los titulares del las mercantiles Ocio Condomina, SL, y Acuarium Benidorm, SA, recurrieron ante el TSJ valenciano una resolución municipal y pidieron una indemnización por los "daños y perjucios" derivados de su desalojo del parque, y apelaron para ello al Reglamento de Gestión Urbanística, que en sus artículo...

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha eximido al Ayuntamiento de Alicante de indemnizar con varios millones de euros a las empresas que explotaban el parque de agua de San Juan por desalojar y derribar las instalaciones, para ejecutar un plan parcial.

Los titulares del las mercantiles Ocio Condomina, SL, y Acuarium Benidorm, SA, recurrieron ante el TSJ valenciano una resolución municipal y pidieron una indemnización por los "daños y perjucios" derivados de su desalojo del parque, y apelaron para ello al Reglamento de Gestión Urbanística, que en sus artículos 60, 98 y 99 establece la obligación de indemnizar a los propietarios y arrendatarios de construcciones que hayan de derribarse como consecuencia de la ejecución de planes parciales.

Pero la sala ha entendido que las mercantiles no han podido acreditar que fueran titulares reales de las instalaciones, por lo que desestima el recurso y exime al Ayuntamiento de compensar eonómicamente a las citadas empresas.

Tras varios años de actividad intermitente, el parque de agua dejó paso a un campo de golf de 18 hoyos con varios millares de viviendas que todavía hoy se construyen en el llamado Plan de Actuación Urbanística 4, en el interior de la playa de San Juan.

La sentencia la ha dictado la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo que preside José Díaz Delgado.

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