CARTAS AL DIRECTOR

Pensiones que decrecen

Somos un grupo de enfermeros/as, ya jubilados, que hemos prestado nuestros servicios profesionales en el Insalud durante más de 25 años.

Al jubilarnos nos acogimos a lo dispuesto en el artículo 151 del Estatuto de Personal Sanitario

no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, el cual establece un complemento de pensión, a cargo del Insalud, por importe de la diferencia que exista entre la pensión que establezca a su favor la Seguridad Social y el sueldo total que perciba el enfermero en el momento de su jubilación.

A mediados del año 1999, los ge...

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Somos un grupo de enfermeros/as, ya jubilados, que hemos prestado nuestros servicios profesionales en el Insalud durante más de 25 años.

Al jubilarnos nos acogimos a lo dispuesto en el artículo 151 del Estatuto de Personal Sanitario

no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, el cual establece un complemento de pensión, a cargo del Insalud, por importe de la diferencia que exista entre la pensión que establezca a su favor la Seguridad Social y el sueldo total que perciba el enfermero en el momento de su jubilación.

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A mediados del año 1999, los gerentes de las áreas 1 y 11 de Atención Especializada del Insalud de la Comunidad Autónoma de Madrid nos comunicaron que nuestros complementos de pensión quedaban reducidos en la misma cuantía en que se habían incrementado nuestras pensiones de jubilación a cargo de la Seguridad Social (INSS) desde el mismo día de nuestra jubilación hasta 1999.

Posteriormente, en los años 2000, 2001 y 2002, nuestros complementos de pensión han sufrido nuevas reducciones, de tal manera que en la actualidad cobramos por nuestra jubilación exactamente la misma cantidad que el día que nos jubilamos.

En esta situación los incrementos de las pensiones del INSS no suponen beneficio alguno para nosotros, constituyendo, en cambio, un claro beneficio para el Insalud, que va reduciendo año tras año el importe de los complementos de pensión que está obligado a pagar.

El poder adquisitivo de nuestras retribuciones por jubilación ha disminuido en la misma proporción (acumulada) en que han aumentado los precios desde la fecha en que nos jubilamos.

Creemos que esta actuación del Insalud está incumpliendo lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, en oposición, asimismo, al espíritu de los Pactos de Toledo, y que está en abierta y completa contradicción con el espíritu y la evidente intención de lo establecido en la Ley 24/1997 de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, en cuyos preceptos se establece con carácter permanente el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, incrementándose éstas anualmente en el mismo porcentaje en que haya aumentado el IPC a lo largo del año.

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