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Reportaje:

Examen a los patrimonios

Los contribuyentes con más de 108.182,16 euros a 31 de diciembre de 2001 deben presentar la declaración

La declaración del impuesto de patrimonio del año 2001 se ha de presentar al mismo tiempo que la correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). El plazo se abrió el pasado 2 de mayo y finaliza el próximo 1 de julio, inclusive. Por primera vez, todos los datos a incluir en la declaración de patrimonio deben expresarse en euros, con dos decimales.

Si el particular sólo es titular de su vivienda habitual, con un valor inferior a 150.253,03 euros, no deberá presentar declaración
La cuota íntegra a pagar por este impuesto y por el de la renta no puede superar el 70% de la base imponible total de este último
Tampoco hay que considerar en el cálculo del patrimonio neto el ajuar doméstico, aunque sí las joyas y otros artículos de lujo
En un matrimonio, independientemente de su régimen económico, no han de acumularse los patrimonios ni el de los hijos menores de edad

Están obligadas a presentar declaración por el impuesto sobre el patrimonio, en primer lugar, las personas cuyo patrimonio neto (valor de los bienes menos importe de las deudas) fuera a 31 de diciembre de 2001 superior a 108.182,16 euros (no se ha modificado este límite respecto al ejercicio 2000), independientemente del lugar donde estuvieran situados dichos bienes. Esta norma general tiene, sin embargo, una excepción. Si el particular es titular únicamente de una vivienda (ha de ser la habitual) y ésta tiene un valor inferior a 150.253,03 euros, no habrá de presentar declaración. En segundo lugar, deben realizar esta declaración los particulares con un patrimonio bruto (valor de los bienes sin restar el importe de las deudas) superior en esa fecha a 601.012,10 euros. En cualquier caso, han de abonar este impuesto, todas las personas que aún no residiendo habitualmente en España sean dueñas de bienes y derechos en el territorio nacional, cualquiera que sea su importe.

Cada persona declara individualmente su patrimonio. Por tanto, en caso de matrimonio, independientemente de su régimen económico (gananciales o separación de bienes) no han de acumularse los patrimonios, ni tampoco el de los hijos menores de edad ni el de los demás miembros de la unidad familiar. En caso de bienes comunes en la pareja, en principio, se atribuyen al 50% a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra participación diferente.

Bienes excluidos

Varios son los bienes que el particular no debe tener en cuenta a la hora de calcular su patrimonio neto, base de la declaración de este impuesto. En primer lugar, la vivienda habitual en la medida que su valor fiscal no supere los 150.253,03 euros. Para valorar los inmuebles (urbanos o rústicos) se ha de tomar el mayor valor de estos tres: el catastral, el comprobado por la Administración o el de adquisición (en este último no han de incluirse los gastos abonados de notaría, registro, impuestos...). El valor de los inmuebles en fase de construcción se determina por la suma del valor del solar más las cantidades efectivamente invertidas hasta el 31 de diciembre de 2001. Estas cantidades pueden acreditarse mediante las certificaciones de obra que emita el constructor. Para los inmuebles, viviendas, locales de negocios arrendados antes del 4 de mayo de 1985, su propietario valorará estos bienes bien aplicando la norma general (valor catastral, de adquisición....) bien capitalizando la renta anual obtenida al 4%.

En segundo lugar, tampoco hay que considerar en el cálculo del patrimonio neto el ajuar doméstico, aunque sí las joyas, las pieles lujosas, los vehículos, las embarcaciones, los objetos de arte y antigüedades. Sobre estos últimos existen algunas excepciones si pertenecen al patrimonio histórico español o de las comunidades autónomas, están situados en zonas arqueológicas, no exceden de determinados valores establecidos en la ley o pertenecen a su autor. En tercer lugar, no hay que sumar al patrimonio los derechos consolidados en un plan de pensiones (los fondos que se tienen acumulados, pues se considera que no tienen valor real o de mercado hasta que no se rescatan) ni, en algunos casos, los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial. Están igualmente exentos (no se incluyen en la declaración), entre otros, los bienes y derechos afectos a actividades profesionales y empresariales siempre que éstas se ejerzan de forma directa y habitual por el contribuyente y constituyan su fuente principal de renta.

Depósitos y seguros

Sí que hay que considerar en la valoración patrimonial los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo (se toma la mayor de estas dos cantidades: el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre del año); las obligaciones, las cédulas, los bonos, los títulos de deuda pública, (se computan por su valor de negociación medio del cuarto trimestre del año), las acciones o participaciones en fondos de inversión (por su valor a 31 de diciembre)...

El valor que se ha de considerar para los seguros es el de rescate, entendido éste como el importe que la aseguradora debería abonar al particular si éste decidiese rescindir el contrato antes del tiempo inicialmente previsto. Para las rentas temporales o vitalicias hay que capitalizar éstas al 5,5% (interés legal para 2001) y aplicarles determinados porcentajes que varían según la edad de quien las recibe.

Las deudas se han de considerar por su valor nominal (no se incluyen los intereses), pero sólo serán fiscalmente deducibles si están justificadas en documento público o privado. Nunca podrán ser superiores al valor de los bienes que financian. Las hipotecas sólo se podrán incluir como deducibles en la parte que financian viviendas habituales (véase cuadro).

La cuota íntegra, lo que hay que pagar a Hacienda, se obtiene aplicando al importe del patrimonio neto (tras practicar todas las deducciones) la correspondiente escala de gravamen, cuyos tipos oscilan entre un mínimo del 0,2% y un máximo del 2,5%. Existe una limitación general en lo relativo al pago al fisco: la cantidad total a abonar por este impuesto y por el del IRPF no puede superar el 70% de la base imponible total de este último, siempre que a la vez se respete que se abona como mínimo un 20% de la cuota íntegra inicial del patrimonio.

Las declaraciones de patrimonio se deben presentar desde el 2 de mayo hasta el 1 de julio.
Las declaraciones de patrimonio se deben presentar desde el 2 de mayo hasta el 1 de julio.CONSUELO BAUTISTA.

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