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Tribuna:La nueva Ley de Partidos Políticos | DEBATE | DEBATE
Tribuna
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Sin serios reparos jurídicos

Manuel Aragón Reyes

Nuestra Constitución, a diferencia de la de Alemania, permite su revisión total y por ello la democracia española no es, como la alemana, una 'democracia militante'. No hay, pues, entre nosotros, 'enemigos de la Constitución', sino adversarios políticos. Ello no significa, sin embargo, que tengamos una democracia inerme, pues si bien no pueden prohibirse ideologías, lo que está proscrito es que vulneren los derechos fundamentales o utilice medios violentos para conseguir sus fines. Y eso vale tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas. Cualquier pretensión puede defenderse, pero siempre dentro de las reglas de juego marcadas por la Constitución. Por ello es correcto que la ley prevea la disolución de los partidos que ensalzen el terrorismo o colaboren con él. En tal sentido, la presente iniciativa para ilegalizar a esos partidos me parece correcta. Lo asombroso es que hasta ahora el Estado no haya reaccionado, después de tanto tiempo de connivencia de un determinado partido con una banda de terroristas.

Por lo que se refiere a la atribución de la iniciativa para solicitar la disolución, no encuentro razones constitucionales que oponer a que esa iniciativa se conceda a cincuenta diputados, cincuenta senadores, el Gobierno y el fiscal general del Estado. Por razones de dotar de mayor autoridad a la iniciativa, creo preferible que fuesen los plenos de las cámaras y no las minorías parlamentarias los que pudieran instar la disolución, pero esta preferencia mía la baso en motivos de oportunidad, no en exigencias jurídicas. El asunto puede ser objeto de discusión política, por supuesto, pero no hay, a mi juicio, argumentos jurídicos de peso para negar la libertad de legislador de atribuir a una fracción parlamentaria o al Gobierno la posibilidad de instar la disolución, ya que, en la pretensión de ilegalización, existen razones de interés general de las que pueden ser portadores el Ejecutivo o las cámaras, o una parte significativa de sus miembros. La Constitución lo ha establecido así, por ejemplo, para interponer el recurso de inconstitucionalidad. Piénsese, además, que incluso en materia penal, que es próxima a ésta, existe en nuestro ordenamiento la acción popular. No se politiza, por ello, necesariamente el proceso, pues quien resuelve será siempre un órgano judicial.

Tampoco encuentro razones constitucionales que se opongan a que se atribuya el conocimiento de estos procesos a una sala especial del Tribunal Supremo. Al contrario, en la medida en que en esta materia de disolución de un partido por connivencia con el terrorismo se pueden mezclar, en el fondo, argumentos penales, civiles e incluso contencioso-administrativos, mejor que una sala específica de cualquiera de esos órdenes jurisdiccionales podría pensarse que es preferible que entienda un órgano en cuya composición participan magistrados de todas las salas del Tribunal Supremo. Por lo demás, creo que el legislador tiene potestad para atribuir, dentro de la jurisdicción ordinaria, la decisión de este asunto a la sala que estime conveniente. Creo preferible, en fin, a diferencia de lo que ocurre en Alemania, que sea el Tribunal Supremo, y no el Tribunal Constitucional, el órgano encargado de resolver. Al Tribunal Constitucional siempre se podrá acudir, posteriormente, en recurso de amparo.

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Hasta aquí no encuentro serios reparos jurídicos, pues, al anteproyecto de ley elaborado por el Gobierno. Sin embargo, sí me ofrece dudas el modo, muy abierto, en que están tipificadas algunas de las causas de disolución, puesto que podrían albergar motivos solamente ideológicos, es decir, actitudes y no actuaciones. Es preciso perfilar mejor esas causas de tal manera que siempre se dé la necesaria conexión con la actividad terrorista y no con pretensiones de naturaleza estrictamente política.

En cuanto a la retroactividad, que quizás estaría vedada, en este asunto, por la Constitución, creo, efectivamente, que plantea algunos problemas, que pueden conjurarse, por ejemplo, si la disolución del partido se solicita por sus actuaciones realizadas a partir de la entrada en vigor de la ley, aunque puedan hacerse valer, y nada en derecho lo impide, como antecedente de esas conductas, unos hechos anteriores reiterados que pongan de manifiesto la connivencia del partido con el terrorismo. De todos modos, este problema y el de la mayor concreción de las causas de disolución e incluso el de las entidades legitimadas para instar el proceso, lo que significan es que el anteproyecto de ley es perfectible, y para eso están los trámites que aún quedan por realizarse, principalmente la fase parlamentaria, prevista, entre otras cosas, para mejorar los proyectos de ley.

En fin, y para terminar, en el sistema constitucional español hay libertad incluso para los enemigos de la libertad, pero no para los cómplices del terrorismo, que ello es cosa bien distinta.

Manuel Aragón es catedrático de Derecho Constitucional de la UNAM.

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