El encargado del cementerio de Molins, condenado por utilizar las instalaciones para otros trabajos

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha sancionado con dos años y medio de suspensión de sueldo y empleo al encargado municipal del cementerio de Molins de Rei (Baix Llobregat) por utilizar las instalaciones del camposanto para realizar otros trabajos.

El Alto Tribunal catalán ha ratificado parcialmente la sanción impuesta al encargado del cementerio de Molins, que desarrollaba más de un trabajo a la vez, después de que el funcionario recurriera la sanción, impuesta inicialmente por el Ayuntamiento de la citada localidad. El funci...

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha sancionado con dos años y medio de suspensión de sueldo y empleo al encargado municipal del cementerio de Molins de Rei (Baix Llobregat) por utilizar las instalaciones del camposanto para realizar otros trabajos.

El Alto Tribunal catalán ha ratificado parcialmente la sanción impuesta al encargado del cementerio de Molins, que desarrollaba más de un trabajo a la vez, después de que el funcionario recurriera la sanción, impuesta inicialmente por el Ayuntamiento de la citada localidad. El funcionario encargado del cementerio municipal, José Ramón C. M., fue sancionado con la suspensión de dos años y medio de empleo y sueldo, por la resolución del 21 de junio de 1997 dictada por el alcalde presidente del Ayuntamiento de Molins de Rei, según señala la sentencia. El sepulturero fue sancionado por usar las instalaciones del cementerio para realizar trabajos para la empresa Mármoles C. Mínguez durante su jornada de trabajo, así como labores privadas de albañilería fuera del cementerio. Además, el Ayuntamiento le sancionó por descuidar su trabajo como encargado llegando a delegar en otras personas la colocación de las lápidas y por atentar con su conducta contra los funcionarios y la Administración. El funcionario recurrió esta sanción ante el TSJC, que ha ratificado, por sentecia del 8 de mayo de 2001, la mayoría de las sanciones impuestas por el Ayuntamiento.

El tribunal considera acreditado que el sepulturero se pluriempleaba al haberse encontrado en el cementerio fotocopias de pedidos, albaranes de entrega y recibos a cargo de varias empresas. Unos documentos de los que el funcionario negó tener conocimiento sin dar las necesarias explicaciones al Consistorio.

Trabajo de albañil

El sepulturero, además, realizaba tareas como albañil durante su jornada laboral fuera de las instalaciones del cementerio sin la autorización correspondiente del Ayuntamiento de Molins de Rei, unos hechos que el propio funcionario reconoce. Estos trabajos extras provocaron que el funcionario descuidara sus tareas. Según la sentencia, muchas de las lápidas que había en el cementerio habían sido instaladas de forma ilegal, sin la correspondiente autorización municipal y llegando incluso a delegar la colocación de algunas tumbas en terceras personas.

El TSJC ratifica todas las sanciones impuestas al funcionario, excepto la infracción consistente en 'atentar ostensiblemente contra la dignidad de los funcionarios y la Administración' por su comportamiento laboral, al considerar que no queda suficientemente acreditada y concretada dicha falta.

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