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Un tribunal condena a la pena mínima al violador de una niña porque no era virgen

Los jueces afirman que 'no era inexperta en el tema de la sexualidad'

La Audiencia de Barcelona ha impuesto la pena mínima de seis años de prisión a un policía que obligó revólver en mano a una niña de 13 años a practicarle una felación al considerar que no puede agravarse la pena porque la menor ya había tenido relaciones plenas antes de los hechos y, por tanto, 'no se trata de una persona absolutamente inexperta en el tema de la sexualidad'. Tras la felación, el hombre intentó sin éxito penetrar analmente a la niña, pero no lo consiguió, por lo que acabó obligando a la niña a que le mirase mientras él se masturbaba. Los jueces, sin embargo, han considerado que todos estos hechos constituyen 'una unidad de hecho' fragmentada en varios actos y han impuesto la pena mímina de seis años que prevé el Código Penal para una agresión sexual consumada.

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La sentencia ha sido dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona y en ella se condena a Antonio Morillo Morant a seis años de prisión. La fiscalía había solicitado durante el juicio una pena de 10 años de cárcel por la felación y cuatro años y medio por el intento de violación.

Los hechos ocurrieron la tarde del 25 de marzo de 1998 en la localidad barcelonesa de Cerdanyola del Vallès, cuando el acusado, agente del Cuerpo Nacional de Policía, recogió con su vehículo a la niña C., de 13 años y conocida de la familia. De camino al domicilio de la menor, el hombre paró en un descampado, hizo bajar a la niña y la puso sobre sus rodillas. Después le tocó los pechos, sacó un arma de su propiedad 'al tiempo que decía a C. que le chupara el pene, a lo que ésta accedió aterrorizada por el revólver y por la situación, mientras que el procesado la sujetaba por el pelo'.

El peligro del revólver

Pese a este relato de la sentencia, el tribunal desestima la petición de la acusación particular de que se agrave la pena por la utilización del arma. La Audiencia entiende que eso no es posible porque lo relevante a efectos jurídicos no es la simple exhibición del arma, sino el uso que haga de ella.

'La exhibición del revólver por parte del procesado fue el medio de atemorizar a la menor y doblegar su voluntad, sin que se utilizara el arma de modo que pudiera generar un riesgo para la vida o integridad física' de la niña, afirma la Audiencia de Barcelona. Los hechos probados de la sentencia relatan, sin embargo, que el hombre hizo rodar el tambor de su revólver mientras le pedía que le practicara la felación.

En cuanto a la edad de la menor, el tribunal asegura que ya la tuvo en cuenta para concluir que existió la intimidación necesaria para que haya delito y, por ello, no puede emplearla de nuevo para agravar la pena. La Sala recuerda, además, que la reforma de 1999 del Código Penal prevé un agravamiento cuando la víctima sea menor de 13 años, cosa que no ocurre en este caso. Sin embargo, otras fuentes judiciales consultadas por EL PAIS recordaron que en esa reforma alude a la posibilidad de agravamiento de la pena en las situaciones en las que exista vulnerabilidad de la víctima, como pudiera entenderse en este caso con la menor.

El tribunal considera que todos los abusos sexuales que sufrió la niña son una 'unidad de hecho' con varios capítulos, una interpretación que encaja dentro de las intepretaciones que a diario hacen los jueces. Sin embargo, explican esas fuentes judiciales, lo que se hace en esos casos es considerar los hechos como un delito continuado de agresión sexual e imponer, por tanto, una pena dentro de la mitad superior prevista. O sea, entre nueve y 12 años de prisión.

Este mismo tribunal ya dictó hace años otra sentencia sobre agresión sexual que resultó polémica al rebajar la pena impuesta al autor de otra violación porque se había producido dentro del matrimonio.

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