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¡Muerte a la pena de muerte!

En uno de esos opúsculos ingeniosos y burlescos que publicaba mensualmente, bajo el título Les guêpes (Las avispas), el periodista parisino y fundador del Journal, Alphonse Karr (1808-1890), puede leerse una afirmación, tan contundente como falaz, que, ciento sesenta años después de que fuera escrita, todavía recoge el sentir de no pocos ciudadanos, especialmente norteamericanos: "Si se quiere abolir la pena de muerte, que comiencen los señores asesinos".En efecto, aunque el movimiento abolicionista iniciado en Europa precisamente al tiempo que Karr sentenciara en su contra haya recogido sus frutos, lo cierto es que son todavía al menos noventa los países que en su sistema punitivo cuentan con la pena capital, algunos de ellos incluso para condenar delitos no homicidas. Este año 2000, sin ir más lejos, han sido ya más de setenta y cinco los condenados a pena capital y ejecutados en Estados Unidos, mediante silla eléctrica, inyección letal u otros métodos tan indoloros como inhumanos.

Pero hay, con todo, datos consoladores. En los últimos doce años, veintitrés países han abolido completamente (es decir, también en tiempos de guerra) la pena de muerte. Entre éstos se encuentra España, que, por ley orgánica, cerró, en noviembre de 1995, el último resquicio que el artículo 15 de nuestra Constitución de 1978 había dejado a la pena de muerte en las leyes penales militares. Un año antes lo había hecho Italia, habitual compañera de viaje, en los mismos términos. La importancia de este hito jurídico, que consolidaba firmemente nuestro joven Estado de derecho, no fue, en mi opinión, suficientemente destacado por los medios de comunicación, quizá por considerar que la plena abolición de la pena de muerte era un hecho tan unánimemente aceptado y aplaudido por la opinión pública que no constituía siquiera noticia.

En estos momentos en los que ETA ha incrementado su acción terrorista en España hasta la bestialidad más degradante se han alzado, sin embargo, voces a favor de la pena de muerte, como eficaz remedio disuasorio. La pregunta, por tanto, que debemos plantearnos es la de si, una vez agotadas todas las vías pacíficas, el pueblo de un país democrático, en ejercicio de su soberanía, puede exigir a sus representantes parlamentarios que incorporen a su sistema punitivo la pena de muerte en aquellos supuestos en los que esta condena venga a ser considerada como un ejercicio de legítima defensa social frente a un agresor organizado y sanguinario.

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Mi respuesta es contundente: una democracia avanzada, como corresponde a un Estado de derecho, debe rechazar de plano la pena de muerte como rechaza sin ambages cualquier forma de esclavitud o de terrorismo de Estado, por ejemplo. El hecho de que la trata de negros y la democracia hayan convivido en Estados Unidos desde su Constitución de 1787 hasta 1865, tras la guerra de Secesión, no es óbice para dar carta de naturaleza a esta radical incompatibilidad que trae causa de la misma dignidad humana. En efecto, Estados Unidos, en sus inicios, no fue la auténtica y madura democracia propia de un Estado de derecho consolidado por no haber respetado en su plenitud los exigidos principios de libertad e igualdad.

Siendo la democracia, por definición, el gobierno del pueblo, no puede, también por definición, excluir en ningún caso a un ciudadano integrante de ese pueblo, sea reduciéndolo a estado servil, sea eliminándolo en pago por sus crímenes, por atroces o crueles que éstos fueren. Así pues, la pena de muerte, aunque pueda convivir, como de hecho y por desgracia coexiste, con la democracia (¡ésta lo aguanta todo!), es sin duda un elemento extraño y nocivo para ella, que la debilita en todo caso, con riesgo incluso, especialmente en sistemas democráticos poco consolidados, de aniquilarla. Permitir la pena de muerte en un sistema democrático es tanto como autorizar el tiranicidio en una dictadura.

Y es que, en realidad, la democracia casa con la pena, pero no con el castigo, y la de muerte, aunque así llamada, tiene mucho de castigo y muy poco de pena. Me explicaré. El Diccionario de la Real Academia diferencia la pena del castigo por cuanto aquélla viene impuesta por la "autoridad" (en realidad, potestad) legítima; no así el castigo. Ahora bien, el Estado sólo puede imponer penas informadas por ciertos principios irrenunciables que las legitiman. Ausentes éstos, las penas devienen en castigos, y el Gobierno que los ejecuta abusa de su poder. Entre otros, informan el sistema punitivo de una democracia avanzada el principio de humanidad, el de proporcionalidad y el de disuasión. Además, todas las penas privativas de libertad, como postula, entre otros, el artículo 25 de nuestra Constitución, deben estar orientadas hacia la reeducación y la reinserción social. (De ahí, dicho sea de paso, que la cadena perpetua, en España, sea inconstitucional, a pesar de lo que se haya dicho). Así pues, la mal llamada pena de muerte, por cuanto es inhumana, a todas luces desproporcionada, de muy dudoso efecto disuasorio, como prueban las estadísticas, e impediente de la reinserción social, constituye en verdad un castigo, y no una pena en el sentido jurídico del término, por lo que debe quedar excluida de toda sociedad democrática.

Que la máxima potencia del mundo (quizá por eso a veces tan caprichosa), como es Estados Unidos, país democrático desde su cuna, no sea un paradigma imitable en su consideración a favor de la pena de muerte no puede cambiar un ápice la doctrina democrática de rechazo del castigo capital. El grito de tantos ciudadanos de la Unión Europea, lanzado en la lengua que construyó Europa, no deja lugar a la excepción: morte numquam moriatur! Ojalá algún día sea éste un clamor universal.

Rafael Domingo es catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Navarra.

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