El PP invadió poderes del Gobierno socialista al vetar la ley del aborto

Sentencia unánime del Constitucional

El Constitucional sentenció ayer por unanimidad que el acuerdo de noviembre de 1995 de la Mesa del Senado, en la que el PP tenía mayoría absoluta, de rechazar la tramitación urgente de la ley que ampliaba la despenalización del aborto, invadió la atribución que la Constitución confiere al Gobierno, entonces socialista. Los dos meses de la tramitación ordinaria se habrían reducido a 20 días, pero el rechazo senatorial impidió que se aprobara el proyecto de ley. La disolución de las Cámaras para las elecciones de 1996 hizo caducar el proyecto de ley.

La sentencia dictada y notificada aye...

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El Constitucional sentenció ayer por unanimidad que el acuerdo de noviembre de 1995 de la Mesa del Senado, en la que el PP tenía mayoría absoluta, de rechazar la tramitación urgente de la ley que ampliaba la despenalización del aborto, invadió la atribución que la Constitución confiere al Gobierno, entonces socialista. Los dos meses de la tramitación ordinaria se habrían reducido a 20 días, pero el rechazo senatorial impidió que se aprobara el proyecto de ley. La disolución de las Cámaras para las elecciones de 1996 hizo caducar el proyecto de ley.

La sentencia dictada y notificada ayer por el pleno del Tribunal Constitucional resuelve el conflicto de competencias entre órganos constitucionales del Estado, que planteó en diciembre de 1995 el Gobierno socialista contra el Senado, en favor del Gobierno. Sin embargo, reconoce que su fallo no producirá efectos respecto a la ley vetada, ya que la caducidad de todos los proyectos de ley cuando el 8 de enero de 1996 se disolvieron las Cortes "hace innecesaria la declaración de nulidad" del acuerdo impugnado.El fallo del Constitucional se circunscribe a declarar que el acuerdo de la Mesa del Senado de 29 de noviembre de 1995, por el que se impidió la tramitación urgente de la ley del aborto -que establecía un cuarto supuesto de despenalización a las 12 semanas de embarazo- "invadió la atribución que el artículo 90.3 de la Constitución española confiere al Gobierno".

El citado precepto constitucional dice así: "El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto [de ley procedente del Congreso] se reducirá al de 20 días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno".

La discrepancia entre el abogado del Estado, en defensa del Gobierno, y el Senado, la resuelve el Constitucional en favor del primero en una sentencia de 37 folios, de la que ha sido ponente su presidente, Pedro Cruz Villalón.

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