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La descongelación puede iniciarse ya sin necesidad de reformas legales

Las principales medidas propuestas por la Comisión Nacional de Reproducción Asistida hacen necesario modificar la legislación vigente: la Ley de Reproducción Humana Asistida y las normas que desarrollan esta ley. El Gobierno y las comunidades autónomas deben decidir si aplicarán los cambios recomendados, algunos de los cuales pueden ser aprobados como decreto ley y otros requieren modificaciones en la ley actual, por lo que deberán ser aceptados por el Parlamento.Habría que modificar la ley para ampliar el plazo máximo de congelación de embriones, para eliminar las referencias a que los bancos de embriones podrán disponer de ellos al cabo de dos años (si la pareja ha aceptado la donación o si no se ha pronunciado sobre ello) y para recoger las condiciones de destrucción de embriones. Para incorporar las informaciones que se darán a los usuarios sobre las decisiones que deberán tomar sobre sus embriones y sus consecuencias habría que variar las normas de desarrollo de la ley.

Más información
Acuerdos para la congelación de óvulos sin fecundar
Los embriones humanos que no se usen para la reproducción se destruirán a los 10 años
5.000 pesetas por el semen; 100.000, por los óvulos

Según la comisión, hay una serie de medidas que se pueden adoptar de forma inmediata porque no requieren de una reforma de la legislación. La principal es la de destruir los embriones congelados que ya hayan cumplido el plazo máximo de conservación vigente en la actualidad (cinco años), ya que la ley no lo impide.

Las demás medidas que se pueden adoptar de inmediato son: orientar a los centros sobre el número de óvulos a utilizar en cada caso, de acuerdo con la edad de la madre; informar a las parejas antes de que sean sometidas al tratamiento; pedir a las parejas con embriones congelados que los cedan, si no han pasado ya cinco años, y buscar parejas a las que entregar los embriones que sean donados.

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