El Tribunal Supremo sentará en el banquillo a Liaño por prevaricación
El juez Javier Gómez de Liaño se sentará en los próximos meses en el banquillo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acusado de tres delitos de prevaricación -dictar resoluciones injustas a sabiendas de que lo son- cometidos durante la instrucción del caso Sogecable. El Supremo confirmó ayer el procesamiento en un auto en el que afirma que la actuación del juez de la Audiencia Nacional presenta indicios racionales de criminalidad.
El alto tribunal ha rechazado las alegaciones de la defensa de Liaño y ha decidido que debe discutirse en un juicio la posibilidad de que el juez dictase resoluciones injustas en el caso Sogecable. La resolución ha contado con el voto particular del magistrado José Manuel Martínez-Pereda.El Supremo declara que las medidas de prueba denegadas por el magistrado instructor no afectan al derecho de defensa de Gómez de Liaño, "ya que éstas pueden y deben ser practicadas en el juicio oral", ya que se trata de actuaciones que superan los límites del sumario.
En su repaso de las actuaciones supuestamente prevaricadoras de Gómez de Liaño, el Supremo recuerda que la Audiencia Nacional ordenó al juez levantar el secreto del sumario sobre Sogecable, por entender que era "innecesario, irrazonable, y desproporcionado". Gómez de Liaño lo levantó pero "inmediatamente después y casi sin solución de continuidad", volvió a decretarlo parcialmente, tras oír telefónicamente a los policías encargados de las investigaciones contables.
Esa actuación, luego declarada nula por la Audiencia, y que mereció "una censura tan categórica del tribunal superior", tuvo unos efectos sobre el derecho de defensa de las personas que "no pueden ser considerados irrelevantes" y que "presenta indicios racionales de criminalidad". La posibilidad de que la conformidad del fiscal con esa medida tenga algún otro efecto debe ser "analizada dentro del contexto de todas las circunstancias que se acrediten en el juicio oral".
El Supremo recuerda que el propio representante fiscal en el Supremo admitió la "reprobabilidad objetiva de la conducta del juez procesado", pero la atribuyó al "empecinamiento" de Liaño.
Para el Supremo, sin embargo, "el estado de ánimo exaltado en el que se habrían dictado los autos no tiene en la ley penal vigente efectos excluyentes de la pena, como lo demuestra el artículo 21.3. del Código Penal", sin perjuicio de que Liaño "hasta ahora nunca alegó tal excusa".
La prohibición de ausentarse de España al presidente de Sogecable, Jesús de Polanco, y a los directivos Juan Luis Cebrián y José María Aranaz con el pretexto de que tenían que estar a disposición del juez, también "fue censurado por la Audiencia Nacional de manera semejante". Por tanto, también el Supremo aprecia indicios de criminalidad de Liaño, ya que la Audiencia y la Secretaría Técnica de la Fiscalía del Estado entendieron que los hechos no eran delito. "Un auto que afecta a derechos fundamentales dictado a propósito de hechos cuyo carácter delictivo ha sido categóricamente negado por un tribunal, coincidiendo en ello con la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, requiere que se discuta en un proceso la posibilidad o no de que haya sido una resolución injusta". La imposición de una fianza de 200 millones a Jesús de Polanco, tras el dictamen de los peritos de Hacienda de que no había apropiación de los depósitos de las cuotas de abonados a Canal+, también justifica el auto de procesamiento, según el Supremo.
El abogado de Liaño, Jorge Trias, descalificó anoche en la Cope el auto del Supremo tachándolo de "desatino jurídico" y afirmó que si su cliente se sienta en el banquillo "los querellantes lo harán en el banco de al lado".
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