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Desestimada la demanda de Pérez Escolar y Núñez contra Banesto por dos acuerdos de la junta de 1994

La juez Begoña Pérez Sanz, titular del juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, ha desestimado una demanda de menor cuantía promovida por Rafael Pérez Escolar y Ramiro Núñez-Villaveirán, ex consejeros de Banesto y acusados en el caso Banesto, contra el banco por dos acuerdos adoptados en la junta de accionistas el 22 de agosto de 1994 e impone las costas a los demandantes.Uno de los acuerdos impugnados se refería al primer punto del orden del día de la junta. No se aprobó la gestión de los antiguos administradores de Banesto en el periodo 1 de enero y 28 de diciembre de 1993, y sí la gestión de los administradores provisionales entre el 28 y el 31 de diciembre de 1993, las cuentas anuales del banco y de su grupo consolidado en 1993, y el pase por la cuenta de pérdidas y ganancias de dicho año de las pérdidas de 577.923 millones de pesetas.

Esas pérdidas recogen los saneamientos realizados a raíz de la crisis de Banesto, que llevó a la destitución de Mario Conde.

Pérez Escolar y Núñez también impugnaron el punto segundo del orden del día por el que se declaró extinguido el contrato con la firma auditora Price Waterhouse y por el que se designó auditor a Arthur Andersen. Núñez, por su parte, cuestionó a los administradores de Banesto.

Los demandantes señalaron que las cuentas anuales aprobadas, con las pérdidas, no reflejaron la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados. "Para justificar -dice la sentencia- dicha alegación se exponen una serie de datos contables que, a juicio de los impugnantes, ponen de manifiesto que se realizó una minusvaloración consciente de determinadas partidas con la finalidad de justificar la intervención que se había realizado con anterioridad por el Banco de España".

Señala que la demanda aporta documentos a los que se "pretende atribuir carácter pericial, elaborados por particulares, que se limitan a criticar el informe realizado por la auditoría y que sirvió de base para la aprobación de las cuentas; informes que no dejan de ser alegaciones de parte, con escaso valor probatorio en cuanto que pretende sustituir los criterios contables y de valoración utilizados en el informe de auditoría por los criterios interesados y parciales de tales informes".

Derecho de información

Las cuentas anuales presentadas, recuerda la sentencia, "se han realizado con arreglo a las directrices recogidas en la circular 1/1991 del Banco de España en materia de contabilidad". En lo que se refiere al punto segundo impugnado -la rescisión del contrato con Price Waterhouse y la designación de Arthur Andersen- por haberse presuntamente infringido el derecho de información, la sentencia señala que ni Pérez Escolar ni Núñez "concurrieron a la junta cuyos acuerdos se impugnan, ni tampoco solicitaron con carácter previo a la junta información alguna o copia del documento o contrato, de lo que se deduce que no puede alegarse infracción a su derecho de información". La juez rechaza la impugnación al nombramiento, en la junta del 22 de agosto de 1994, de los administradores nombrados por el Banco de España el 28 de diciembre de 1993. Núñez sostiene que éstos adquirieron el carácter de funcionarios públicos, quedando incursos en la incompatibilidad fijada por la ley de Sociedades Anónimas. La sentencia señala que "los administradores provisionales no asumieron el ejercicio de funciones públicas ni tampoco el estatus de funcionario público toda vez que pasan a ser miembros del órgano de administración de la sociedad (...) debiendo actuar en interés de la propia sociedad hasta el punto que la gestión de dichos administradores provisionales debe ser aprobada por la sociedad".

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