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Fracasa la querella de la Telefónica contra Gil Calvo por un artículo en EL PAÍS

La juez de instrucción número 7 de Madrid, Ángela Acevedo, ha sobreseído una querella de la Compañía Telefónica contra Enrique Gil Calvo por el artículo de este último titulado Corsarios, que se publicó en EL PAÍS el 22 de septiembre de 1997. El texto comparaba la actuación de los piratas y corsarios británicos del siglo XVII, que saqueaban los galeones españoles a cambio de un porcentaje del botín para el rey británico, con la actividad de Telefónica, que actúa con el beneplácito del Gobierno en beneficio del mismo.

Al examinar la posible colisión entre varios derechos constitucionales, el auto judicial pone de relieve que el texto publicado consistía en "un artículo de crítica política publicado en un diario de información general como es EL PAÍS"; y que era claramente un artículo de opinión.

"Pero es que además se trata de una crítica política realizada a una empresa como Telefónica, respecto a asuntos de trascendencia pública, con lo que se reduce el ámbito de privacidad de la misma", añade la juez. Como tal opinión, el artículo de Gil Calvo "se encuentra enmarcado dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión del querellado", sin que de su contenido se infiera "un propósito de injuriar ni a la empresa Telefónica ni a su presidente, sino criticar su actuación desde la perspectiva política y de opinión del autor".

"Metáfora retórica"

Sentado lo anterior, la juez examina el problema de si las expresiones utilizadas por el articulista para transmitir su opinión pueden resultar injuriosas o vejatorias. Y menciona que el autor "se servía de la metáfora retórica al comparar a la empresa Telefónica con las flotas de piratas británicas del siglo XVII que utilizaba la corona de Inglaterra, recurriendo a esa licencia literaria con el propósito de dar brillantez al artículo y atraer la atención del lector".El auto judicial recuerda que el Tribunal Constitucional, en una sentencia de 1995, "admite el término 'filibustero' como frecuentemente utilizado en los medios de comunicación respecto de unas y otras actitudes políticas o de análoga significación". Y si bien el concepto por el que se aplicaba en dicha sentencia "era distinto del ahora examinado, también lo es que el Alto Tribunal consideró que dicha expresión, utilizada en el ejercicio de un derecho a la libertad de expresión, no puede ser considerada como atentatoria al derecho al honor de aquellos a quienes va dirigida; por lo que, menos aún, puede ser estimada como proferida en deshonra, descrédito o menosprecio de una persona jurídica".

Este auto -contra el que cabe recurso- archiva las actuaciones relacionadas con dicho asunto.

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