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Delito relacionado con banda armada

El procesamiento de José Barrionuevo y Rafael Vera por un delito "relacionado con banda armada" contiene una formulación un tanto imprecisa, según admitieron ayer fuentes del Tribunal Supremo. Estas indicaron que el juez Eduardo Móner no ha querido meterse en profundidades porque deben ser las partes quienes expongan el tipo penal y la legislación aplicable. En cualquier caso, Móner ha ido un paso más allá de la "asociación ilícita" que el Supremo apreció en los ex policías José Amedo y Michel Domínguez.El delito mencionado por Móner es el del artículo 174 bis a) vigente en la fecha del secuestro de Marey, que se relaciona con la ley orgánica 11/1980. Ésta distingue entre personas integradas o relacionadas "bien con elementos terroristas, bien con bandas armadas que incidan gravemente en la seguridad ciudadana". En ningún momento de su resolución Móner alude a Barrionuevo y Vera como "elementos" o integrantes de "banda terrorista", lo que parece abonar tal distinción.

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Móner explica que "banda es un grupo organizado" y "banda armada" es la que tiene por objeto la comisión de delitos contra la vida, secuestros, coacciones, amenazas, etcétera, haciendo uso de las armas que posean y requiriéndose por lo menos la unión de tres personas, es decir, una pluralidad de sujetos. La "organización" es el dato que mejor la caracteriza y, además, debe tener cierta duración o permanencia, una estructura jerarquizada, medios idóneos y un objetivo que normalmente exceda de la realización de un sólo delito.

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