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LA INVESTIGACIÓN DE LOS GAL

El fiscal ve poco creíble la acusación a González

La Sala Segunda del Tribunal Supremo designa instructor a Eduardo Moner y ponente a Joaquín Delgado

JULIO M. LÁZARO La Junta de Fiscales del Tribunal Supremo asegura en su informe sobre el caso GAL que las imputaciones del político vizcaíno Ricardo García Damborenea contra el presidente del Gobierno, Felipe González, como supuesto promotor de los GAL no reúnen "las condiciones de verosimilitud y fundamentación mínimamente precisas" para cursar un suplicatorio contra él. Por el contrario, los fiscales creen que las imputaciones de cuatro de los procesados contra el ex ministro del Interior José Barrionuevo son "precisas, reiteradas y concordantes". El pleno de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, que asume el conocimiento del caso GAL, recibió ayer el informe de los fiscales y designó instructor a Eduardo Moñer y ponente a Joaquín Delgado

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Las acusaciones contra el ex mi nistro Narcís Serra y el diputado José María Benegas son para los fiscales "meras suposiciones, totalmente insuficientes para interesar el suplicatorio".El documento de la cúpula de la carrera fiscal señala repecto al presidente del Gobierno, Felipe González: "La única imputación existente es la constituida por la declaración del señor García Daririborenea, al margen de una vaga alusión del señor Sancristóbal, imputación que, aparte de ser única y no estar respaldada por ninguna otra prueba, no creemos que reúna las condiciones de verosimilitud y funda mentación mínimamente precisas para adoptar aquella decisión" [de cursar un suplicatorio].

Esta es la conclusión a la que llegan los fiscales tras analizar la "exposición razonada" del juez Baltasar Garzón y las declara ciones de los procesados Ricardo García Damborenea, Julián San cristóbal, Francisco Álvarez y Miguel Planchuelo. Los fiscales solicitan al Tribunal Supremo que nombre magistrado instructor, trámite que quedó cubierto ayer mismo por el pleno de la Sala con la designación del magistrado Moner.

También reclaman que la Sala Segunda del Supremo asuma la competencia de los recursos de apelación o queja sobre el caso GAL que están pendientes en la Audiencia Nacional y solicite a la mism a los autos correspondientes. En la Audiencia Nacional están pendientes los recursos de apelación contra el procesamiento de 10 de los implicados en el caso GAL y otros dos recursos de las acusaciones contra dos .órdenes de libertad bajo fianza.

Prórroga del secreto

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Los fiscales proponen que se prorrogue nuevamente el secreto del sumario, que vence mañana, 9 de septiembre, "dada la mate ria a que se refiere el proceso: fondos reservados y actuaciones del Cesid". Igualmente proponen que los procesados que están bajo obligación de comparecen cia periódica la verifiquen en adelante ante el Tribunal Su prenio. El informe considera inaplicable el artículo 102.2 de la Constitución, que señala que si la acusación contra el presidente del Gobierno y los ministros fue se por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Es tado en el ejercicio de sus funciones sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría ab soluta delmismo.

Según los fiscales, debe ser el contenido material del delito, que, como la traición, atente directamente contra la seguridad del Estado, es decir, que ataque a la existencia o integridad del mis mo, loque determine la aplica ción del artículo 102. A Raden que en este momento es procesalmente inútil determinar si es viable la investigación de la figura penal a que se refiere el artículo 102, ya que la causa quedaría abierta por el resto de las infracciones y la actividad investigadora no diferiría nada.La mayor parte del informe lo dedican los 15 miembros de la Junta de Fiscales de Sala a analizar si debe cursarse el suplicatorio en este momento y si el mismo es necesrio para citar a declarar como imputado.Los fiscales entienden que no es aconsejable realizar la citación a los aforados en forma de %nvitación", sin conminación alguna, como se hizo en el caso Filesa, ,porque a su entender ello parece presentar más inconvenientes que ventajas y suscitar, si no nulidades, al menos pretensiones en tal sentido.

Agregan. los fi scales que la comparecencia del aforado no debe quedar sometida a su excluSiva voluntad, porque la inmunidad parlamentaria no es un privilegio Personal renunciable por el diputado o senador, sino una garantía para el normal funcionamiento de las. cámaras.

El informe recuerda que en el caso Filesa, pese a la renuncia de uno de los aforados de cursar el preceptivo suplicatorio a su declaración en concepto de ímputado, solicitó'con posterioridad la declaración de nulidad de lo actuado. La negativa del instructor, Marino Barbero, confirmada por la Sala, fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, que acordó inadmitir el recurso.

El parecer de los fiscales, sin embargo, no es vinculante para el Supremo y el instructor puede decidir. en sentido contrario o realizar una valoración provisional efectuando otras diligencias antes de atribuir a ningún aforado la condición de imputado.

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