Lamentos y perplejidades
Muchas de las cosas que están sucediendo desde hace meses y en especial durante las últimas y enloquecidas semanas producen en el ciudadano común y corriente, al menos en mí, estupor y rechazo, a veces alternativa y otras acumulativamente. Todo trae causa, como suele decirse en lenguaje forense, de hechos criminales que no sólo hay que lamentar por sí mismos, es decir, por sus víctimas y porque son el origen de todo lo demás, sino que es necesario perseguir y condenar cualesquiera que hayan sido sus autores. Pero a partir de ahí, en su persecución procesal y extraprocesal se están desencadenando actuaciones sorprendentes respecto a las cuales la primera cuestión a dilucidar es si el ciudadano medio debe o no guardar silencio.El secreto, cuando se declara, es una cámara de protección del proceso penal en su fase sumaria. Con él se persigue la eficacia de la instrucción, pero también se consigue que quien instruye la causa quede al margen de críticas ajenas y externas al proceso, porque si el secreto se mantuviera nadie podría decir nada pues nada sabría. En otros momentos del proceso, por ejemplo cuando un órgano judicial está en trance de. adoptar una resolución, el silencio en tomo a lo que en el tribunal pende debe significar una forma de respeto a su independencia y la expresión de la voluntad que tienen los ciudadanos de dejar que primero piensen y luego hablen los jueces.
Pero si de un determinado sumario declarado secreto se filtran a la prensa informaciones en un doble sentido parciales, pues sólo una parte del contenido del sumario y no todo él se difunde, y además con frecuencia lo que se filtra perjudica a una parte de los implicados y no a otros, ¿es exigible a los ciudadanos que guarden silencio respecto a lo que se instruye y a cómo se está instruyendo? Quien no consigue proteger y mantener el secreto de un sumario ¿debe estar a cubierto de críticas respecto a su actuación?
Y si en otro momento del mismo proceso el presidente- de la sala de quien depende la adopción de importantísimas decisiones hace una pública declaración, al día siguiente de recibir el informe del instructor y el día antes de iniciarse las vacaciones, acerca de que "muy posiblemente" habrá de aplicarse el artículo 102 de la Constitución al caso en cuestión, ¿debe quedar en silencio tan prematura e indiscreta afirmación para que la crítica sobre esa hipótesis no perturbe la atmósfera ideal de toda deliberación judicial?
Quienes de una forma u otra no guardan el secreto o el silencio que la ley y la prudencia exigen, desencadenan un inevitable tumulto de opiniones acerca de lo que hacen y dicen y contribuyen a que se produzca lo que ellos mismos con su conducta discreta y escrupulosa deberían evitar. Y quienes sentimos perplejidad ante lo que está sucediendo nos encontramos en el dilema de o guardar un respetuoso silencio, interpretable como aquiescente, ante el proceder de quienes no lo protegen ni lo cumplen, o arriesgarnos a opinar desde una posición desventajosa, porque no conocemos todo el sumario- ni todo el informe elevado al Supremo. Y porque algunos calificarán de injerencia indebida las opiniones críticas o discrepantes que se formulen.
Aceptando riesgos no queridos y con la preocupación y el respeto como únicos móviles, me permito lamentar los hechos siguientes, algunos de ellos ciertos, mientras que otros quizá sólo sean apariencias de tales, que a mi entender constituyen los principales puntos de crítica que se le ocurren a un ciudadano respetuoso y perplejo.
1. Que el juez instructor volviera a encargarse de un sumario por él instruido antes de ocupar el número 2 de la lista del PSOE por Madrid y antes de desempeñar cargos políticos de notable, aunque tal vez insuficiente, importancia, como si no fuera mejor la abstención escrupulosa que la sombra de la duda.
2. Que en la fase sumarial parezca haberse utilizado la prisión preventiva de algunos procesados como instrumento de coacción y la puesta en libertad de otros como premio a la colaboración, alterando así gravemente el recto fin de aquella institución cautelar.
3. Que la declaración sumarial de un delincuente acusador, que miente y confiesa al mismo tiempo que formula gravísimas imputaciones, apareciera en un periódico el mismo día de un debate parlamentario, como si se quisiera dar a entender que el verdadero debate ya estaba producido y el verdadero foro no era el parlamentario sino el periodístico.
4. Que en la instrucción del sumario se haya seguido, según parece desprenderse del incompleto e indirecto conocimiento que de él tenemos los ciudadanos, la doble estrategia de no elevarlo al Supremo en cuanto aparecieron indicios contra un ex -ministro hoy diputado, y sí elevar un informe tan pronto como ha surgido una declaración inculpatoria contra el presidente del Gobierno.
5. Que el informe haya sido elevado al Supremo, según parece por lo que sabemos los ciudadanos, con un único indicio como base para sugerir el procesamiento del presidente del Gobierno y de otras personas aforadas consistente en la declaración de un confeso delincuente, defensor del terrorismo de los GAL, que afirma lo que afirma bajo palabra de honor.
6. Que en este contexto, el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo haya sugerido que "muy posiblemente" sea aplicable al caso el artículo 102 de la Constitución.
Terciando en la polémica que esta manifestación ha abierto, considero como mínimo prematuro el mero planteamiento ahora de la aplicación de este precepto, porque cualesquiera que sean las soluciones que se dieran a otros problemas interpretativos que su lectura sugiere, es claro que lo primero que hay que decidir es si existen o no indicios para considerar responsable de los delitos que el juez instructor señale en su informe al presidente del Gobierno, y resulta evidente que esa decisión ha de tomarla no el Congreso, sino el Tribunal Supremo. Parece impensable que se quiera enviar el sumario al Congreso para que resuelva este problema previo, convirtiendo una Cámara parlamentaria en algo así como una asamblea judicial instructora, y olvidando, entre otras cuestiones, que lo que la Constitución somete al Congreso es la "iniciativa" para plantear 'la acusación ", de modo que si se apreciara la inexistencia de indicios racionales de criminalidad no habría lugar a la aplicación del citado artículo. Es muy discutible que en la hipótesis contraria fuera aplicable en este caso el artículo 102, pero, por ahora, con lo dicho basta.
Es de esperar que a la vuelta de las vacaciones todo el mundo esté más sereno y que, quienes las tienen, hagan prueba de saber desempenar de manera ejemplar sus responsabilidades. Porque el ciudadano medio agradecería el predominio en la vida pública española de algo infrecuente en los últimos tiempos: el sentido de la responsabilidad.
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