Anulada una condena judicial basada en datos policiales

El Tribunal Constitucional ha declarado nulas sendas sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia de San Sebastián que condenaron a más de tres años de cárcel a dos ciudadanos, por narcotráfico y contrabando, con base al hallazgo de droga por la Guardia Civil sin garantías suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.El origen de la condena fue el hallazgo de heroína, hachís y LSD, tanto en las, dependencias aduaneras, supuestamente depositada por una acusada debajo de un calefactor, junto con una jeringuilla manchada de sangre, como en un registro efectuado en e...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El Tribunal Constitucional ha declarado nulas sendas sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia de San Sebastián que condenaron a más de tres años de cárcel a dos ciudadanos, por narcotráfico y contrabando, con base al hallazgo de droga por la Guardia Civil sin garantías suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.El origen de la condena fue el hallazgo de heroína, hachís y LSD, tanto en las, dependencias aduaneras, supuestamente depositada por una acusada debajo de un calefactor, junto con una jeringuilla manchada de sangre, como en un registro efectuado en el vehículo en el que viajaban, procedente de Francia. Los dos recurrentes de amparo, que aseguraron no ser consumidores de droga, alegaron que quien prestó testimonio en el juicio oral fue un teniente de la Guardia Civil ajeno a los hechos, cuando los únicos testigos directos fueron el brigada de la Aduana de Irún y el guardia que halló la droga en el vehículo, depositado en un local totalmente abierto a cualquier persona, tras un primer registro infructuoso.

Frente al criterio del ministerio fiscal, que avaló la aprehensión de la droga y la declaración del teniente como pruebas suficientes para fundamentar la condena, la sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Gimeno Sendra, considera que tales actuaciones "en modo alguno pueden merecer el carácter de actos de prueba". El acta de aprehensión de droga en el vehículo, porque se realizó sin la presencia de los ocupantes del vehículo debidamente asistidos de sus abogados. Y el acta de ocupación de droga en la Aduana, ratificada enjuicio por el teniente, porque éste "no presenció personalmente los hechos que motivaron el atestado".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En