El Supremo rechaza la anexión al País Vasco de un Ayuntamiento cántabro

El Tribunal Supremo acaba de rechazar el recurso interpuesto en su día por la comunidad autónoma vasca sobre la anexión del ayuntamiento cántabro de Villaverde de Trucíos y precisa que aquélla no será posible sin la voluntad política y estatutaria de esta comunidad regional.

En 1986 el Ayuntamiento de Villaverde de Trucíos (2.000 hectáreas de superficie y 500 habitantes, un enclave, geográfico de Cantabria en territorio vizcaíno), aprobó una moción favorable a su ingreso en la comunidad vasca y solicitó una consulta popular que el Gobierno central rechazó el 29 de abril de 1988.
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El Tribunal Supremo acaba de rechazar el recurso interpuesto en su día por la comunidad autónoma vasca sobre la anexión del ayuntamiento cántabro de Villaverde de Trucíos y precisa que aquélla no será posible sin la voluntad política y estatutaria de esta comunidad regional.

En 1986 el Ayuntamiento de Villaverde de Trucíos (2.000 hectáreas de superficie y 500 habitantes, un enclave, geográfico de Cantabria en territorio vizcaíno), aprobó una moción favorable a su ingreso en la comunidad vasca y solicitó una consulta popular que el Gobierno central rechazó el 29 de abril de 1988.

En virtud del efecto negativo de silencio de la Administración, el 23 de enero de 1989 se interpuso por la Diputación Foral de Vizcaya recurso contencioso-administrativo ante el Supremo. El referéndum propuesto está previsto en el artículo 8 del estatuto de autonomía del País Vasco, pero la sentencia del Supremo precisa ahora que el tema afecta asimismo a la comunidad autónoma de Cantabria, a la que pertenece Villaverde de Trucíos.

El Alto Tribunal, en su sentencia, considera que "el territorio es un elemento esencial" de las comunidades autónomas. "Ello lleva a concluir que no puede alterarse el territorio sin modificación del ordenamiento estatutario específico (en este caso el de Cantabria) y menos aún contra la voluntad o sin la voluntad de un ente como la comunidad autónoma afectada, dotada de autonomía política".

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