El Constitucional admite los recursos contra la ley de datos personales

El Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados contra algunos artículos de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos Personales (LORTAD) por el Defensor del Pueblo, el Grupo Parlamentario Popular, el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Cataluña y el Parlamento de Cataluña.El recurso presentado por el Defensor del Pueblo a instancia de la Comisión de Libertades e Informática (CLI), se refiere a la cesión de datos entre administraciones públicas, excepción para los ficheros de estas mismas administraciones. d...

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El Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados contra algunos artículos de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos Personales (LORTAD) por el Defensor del Pueblo, el Grupo Parlamentario Popular, el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Cataluña y el Parlamento de Cataluña.El recurso presentado por el Defensor del Pueblo a instancia de la Comisión de Libertades e Informática (CLI), se refiere a la cesión de datos entre administraciones públicas, excepción para los ficheros de estas mismas administraciones. de la garantía de informar al afectado y a las excepciones del derecho de información y cancelación de datos por razones de interés público".

El Defensor del Pueblo estimó en la presentación del recurso que los artículos 19.1; 22.1 y 22.2 que hacen referencia a las libertades vulneran el artículo 18.4 de la Constitución, según el cual 1a ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar".

El Grupo Popular presentó recurso. contra cinco artículos de la ley por entender que establece "excepciones de tal calibre a la protección de derechos fundamentales de las personas en favor de la Administración, que esas excepciones vacían el contenido de los derechos que la ley pretende proteger". En síntesis el recurso del los populares contra los artículos 6.2; 19. 1; 20.3; 22.1 y 22.2 de la LORTAD, plantea que la ley permite a la Administración prescindir del consentimiento de los ciudadanos para tratar de forma automatizada datos personales sin necesidad de justificación alguna. Además permite ceder esos datos de un ministerio a otro sin ningún tipo de control.

Los recursos presentados por la Generalitat y el Parlamento de Cataluña se refieren exclusivamente a temas de competencias autonómicas.

La resolución de estos recursos por el Tribunal Constitucional se producirá dentro de unos tres años, según fuentes jurídicas. No obstante, la ley, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de octubre de 1992, se mantendrá en vigor durante todo este tiempo.

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