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La Rota considera nulo el matrimonio de toxicómanos habituales

Para la Iglesia católica, el consumo habitual de drogas es un motivo válido para anular el matrimonio canónico, según sendas sentencias del Tribunal de la Sacra Romana Rota, máxima instancia eclesiástica en cuestiones matrimoniales.Una sentencia de la Rota, dictada en 1990 y aparecida ahora en su Memoria anual, ha reiterado la doctrina sobre la anulación de un matrimonio canónico por "incapacidad de entender y querer" del esposo tóxicodependiente, considerado inmaduro psíquico en el momento de casarse. El referido veredicto, uno entre un centenar de casos presentados ese mismo año, establece que el consumo de sustancias estupefacientes es un motivo válido para disolver el matrimonio.

Esta sentencia confirma otra anterior de 1989 que fue la primera en su género, aunque en su día pasó desapercibida. En aquel caso, se falló la nulidad de un matrimonio por "toxicomanía habitual" de la mujer, causa que específicamente no contempla el nuevo código de Derecho Canónico. Pero la Rota se apoyó en el canon 1.095, que establece la incapacidad de contraer matrimonio de aquellos que carecen gravemente "de capacidad de juicio acerca de los derechos y deberes matrimoniales esenciales".

La Rota, en otras palabras, ha vuelto a individualizar la "toxicomanía" como causa concreta que incapacita gravemente el juicio de uno o ambos contrayentes. En cambio, considera que la "toxicofilia", tendencia morbosa a consumir droga sin llegar a la dependencia habitual, no rompe el vínculo matrimonial. El Papa, en sus últimos discursos a la Rota, ha advertido sobre el peligro de la "manga ancha" que se deduce incremento de sentencias de nulidad: 130 en 1990 (frente 118 en 1989), de las cuales 67 fueron a favor de la nulidad y 63 a favor del vínculo.

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