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El Constitucional aumenta las competencias de las comunidades autónomas sobre la Justicia

El Tribunal Constitucional hizo públicas ayer dos sentencias que estiman en parte los recursos de inconstitucionalidad de las comunidades autónomas catalana, vasca y gallega sobre medios materiales y personal al servicio de la Administración de justicia. El alto tribunal aumenta las competencias autonómicas en tales materias y declara inconstitucional la exigencia de un informe previo favorable del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que las comunidades autónomas puedan dedicar medios propios a juzgados y tribunales de su territorio.

Las dos sentencias -de una extensión total de 400 folios- resuelven los recursos de inconstitucionalidad planteados por las tres comunidades autónomas mencionadas contra la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1 de julio de 1985 y los presentados por la Generalitat y la comunidad autónoma de Aragón contra la ley de Demarcación y Planta de 28 de diciembre de 1988. De ambas sentencias han sido ponentes los magistrados Eugenio Díaz Eimil, Luis López Guerra y Vicente Gimeno Sendra, este último autor de un voto particular a la primera de ellas.El Tribunal Constitucional anula el artículo 37.4 de la LOPJ, que considera "de gran trascendencia". Dicho precepto, ahora anulado, establece que "los recursos propios que las comunidades autónomas destinen alas mismas finalidades [proveer de medios a los juzgados y tribunales] deberán recogerse en un programa anual que será aprobado, previo informe favorable del CGPJ, por la correspondiente asamblea legislativa". El alto tribunal razona la inconstitucionalidad del precepto en que, con el pretexto de la coordinación entre los recursos estatales y autonómicos en materia de justicia, "anula la autonomía financiera y organizativa del ente territorial". "Al dotar la ley de carácter vinculante al informe del CGPJ, viene a cercenar totalmente la libre disposición de los recursos, lo que equivale a decir", explica, "la facultad de decisión autónoma".

Fallo interpretativo

Junto a la anulación de este precepto, el Constitucional interpreta otros de modo favorable al aumento de las competencias autonómicas sobre la Administración de Justicia. Así, admite que la colegiación obligatoria de abogados, procuradores se regule tanto por normas legales estatales como autonómicas, cuando existan competencias estatutarias y equipara los funcionarios estatales a los autonómicos, entre otras interpretaciones sobre el personal auxiliar de la Administración de Justicia.

Igualmente, extiende a las autonomías competentes en materia de justicia la capacidad del Ministerio de Justicia para ordenar al CGPJ la inspección de cualquier juzgado o tribunal. En su voto particular, Gimeno Sendra estima "incongruente" esta interpretación con las competencias del Gobierno y la responsabilidad del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. La segunda sentencia anula el artículo 8.2 de la ley de Demarcación y Planta por estimar que invade las competencias autonómicas "para localizar la capitalidad" de los juzgados de lo penal y otros órganos judiciales de ámbito inferior o superior al provincial.

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