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Tribuna:EL NUEVO IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tribuna
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Un dilema inventado para seguir discriminando al matrimonio

Tengo especial interés en contestar a un artículo del catedrático Francisco J. Laporta publicado en EL PAÍS el día 26 de julio, y tengo, además, especialísimo interés en hacerlo en el mismo medio, porque mi discrepancia con la idea que él defiende no puede ser más radical.Muchas de las afirmaciones realizadas por el señor Laporta para "preparar el terreno" a la idea central de su artículo, me parecen equivocadas o discutibles, pero creo que será más claro comentar la referida idea central en primer lugar.

Afirma, en síntesis, dicho artículo que la naturaleza de la sociedad de gananciales exige la declaración conjunta de ambos cónyuges en el impuesto sobre la renta; que eso es incompatible con la Constitución, que, según Laporta, exige tributación igual y progresiva pero individual; que, por tanto, debería seguir siendo obligatoria la declaración conjunta de los matrimonios con sociedad de gananciales, salvo disolución de la misma por medio de capitulaciones de separación de bienes; y que para resolver, por ahora, el problema es necesario aplicar una ficción legal (que es la que se contiene en el proyecto de ley presentado por el Gobierno a las Cortes) para "individualizar" las rentas de trabajo, profesionales y empresariales y liberalizar" la atribución fiscal de las de capital. Frente a eso tengo que decir:

1. Que no es cierto que el sistema de gananciales exija un determinado tipo de declaración del impuesto sobre la renta. Modelos variados hay en distintas naciones de nuestro entorno. Lo único que el sistema de gananciales exige a la legislación tributaria es que su existencia no sea ignorada; que el legislador tributario reconozca la existencia de dicho régimen; y que respete los efectos económicos del mismo al aplicar los tributos. Eso puede hacerse con declaración separada, conjunta obligatoria, conjunta voluntaria, conjunta con splitting y conjunta sin splitting.

2. Que es falso que la Constitución exija declaración individual en el impuesto y que es falso que el Tribunal Constitucional haya dicho en su sentencia anuladora de la ley reguladora de dicho impuesto, que tal declaración individual es un derecho del contribuyente.

3. Que el único reproche que el Tribunal Constitucional ha hecho en su sentencia a la ley reguladora del impuesto, consiste en que no es admisible que un determinado impuesto discrimine a unos contribuyentes frente a otros. Por tanto, son esas discriminaciones detectadas las que tienen que ser objeto de inmediata reparación, aunque nunca a costa de incurrir, con la nueva ley, en otra discriminación.

Opciones

4. Que, puestos a buscar soluciones transitorias o definitivas, se me ocurren al menos dos absolutamente sencillas, que no son discriminatorias para nadie, que permitirían conservar la obligatoriedad de las declaraciones conjuntas, y que nada tienen que ver con el invento del Gobierno actualmente en tramitación parlamentaria:

a) Una deducción calculada para igualar de verdad lo que paga un matrimonio que declara conjuntamente con lo que hubieran pagado en caso de declarar por separado. (Dije de verdad porque a esa idea respondían las diversas "fórmulas polinómicas" de los últimos tiempos, pero que se quedaban en poco más que en un camelo porque nunca alcanzaban a enjugar más que una pequeña parte de la discriminatoria diferencia.)

b) Una declaración conjunta con splitting o división entre dos de las rentas comunes a efectos de calcular la tarifa o tipo tributario aplicable.

Digo, y sostengo, que esas fórmulas no son en absoluto discriminatorias para nadie, por dos razones: la primera es que con esas fórmulas paga igual la pareja casada que la pareja extramatrimonial con rentas iguales (de los cuatro). La segunda es que en caso de producirse alguna diferencia a favor de la pareja casada, no existiría discriminación, porque esa diferencia estaría objetivamente justificada por el hecho de que también la Constitución manda proteger a la familia (artículo 39. 1).

Además, cualquiera de las dos fórmulas proyecta sobre la sociedad de gananciales una "ficción jurídica" mucho más razonable y sencilla que la que se ha inventado el Gobierno y que al señor Laporta le parece tan "necesaria". Esa "ficción jurídica" no es otra que reconocer que para el derecho civil español las rentas obtenidas por el trabajo, actividades profesionales y empresariales y rentas del capital producidas por bienes gananciales, pertenecen en su origen, en proindiviso y por partes iguales, a los dos cónyuges, esto es, reconocer, que cada uno es pleno propietario de la mitad proindiviso exacta de dichas rentas; y como consecuencia de ese reconocimiento, atribuir fiscalmente a cada uno de ellos la mitad de esas rentas para calcular su capacidad contributiva individual. Sinceramente, más me parece una consecuencia jurídicamente ineludible, y exigible a la luz de lo que el Código Civil y la Constitución establecen, que una ficción jurídica, categoría ésta que sí debemos atribuir al invento del Gobiemo de individualizar unas rentas, atribuyéndolas íntegras a quien no es su propietario, y permitir la libre atribución de otras, que en realidad también pertenecen por mitad a los dos cónyuges.

Razones presupuestarias

¿Por qué se empeña el Gobierno en considerar "necesaria" una ficción legal que obligue a hacer estas cosas? La respuesta es evidente: por razones exclusivamente presupuestarias. Si admiten cualquiera de las dos soluciones antes descritas, al no poder modificar las tarifas del impues+lo, se va a perder una parte muy grande de la recaudación prevista para los períodos 1988 y 1989

El problema es, en verdad, peliagudo, pues resulta obvio que nadie está interesado en que la Hacienda Pública pierda ingresos en tal medida que pudieran peligrar los objetivos presupuestarios para estos próximos años. No hace falta ser un lince para darse cuenta de que si se estaba cobrando de más a unos determinados contribuyentes y, sin embargo, la Hacienda necesita cada año el total de lo que preveía cobrar de esa forma, la solución, las únicas soluciones son o bien repartir ese exceso entre todos los contribuyentes conforme a los criterios generales del impuesto sobre la renta elevando los tipos de la escala del mismo, o bien cobrar ese exceso en otro impuesto.

Para repartir ese exceso de los ejercicios 1988 y 1989 en el propio impuesto sobre la renta ya es tarde, porque la Constitución no permite que, con carácter retroactivo, se puedan revisar al alza las tarifas del impuesto. Pero para recuperar esa merma de la recaudación, el Gobierno puede, si quiere, acudir de inmediato a otros tributos.

En ejercicios posteriores a 1989 ya no existe problema de ninguna clase porque puede alterarse la tarifa del impuesto sobre la renta para enjugar equitativamente la merma de recaudación.

La reacción del Gobierno es digna del "que asó la manteca en el dedo", pues no sólo pugna con el mandato constitucional de respetar el pripcipio de igualdad en el reparto de la carga tributaria, sino que puede desencadenar una verdadera rebelión jurídica de la sociedad, La proliferación de reclamaciones y recursos está servida con esta infumable ley del impuesto. Y nuestra Administración de Justicia no es la mejor preparada para asumir esa nueva carga de trabajo. Pero parece que colapsar los tribunales de Justicia no preocupa a nuestros gobernantes, ya que también han puesto la base para una litigiosidad en el tratamiento dado en esta ley a los períodos ya declarados, al establecer una retroactividad selectiva.

Termino señalando que nada de todo lo dicho tiene que ver con el individualismo presuntamente contrario al progresismo y a la solidaridad. Sólo tiene que ver con el principio de igualdad y con el derecho a la crítica de decisiones gubernamentales nada respetuosas con el mismo.

Javier Cons García es abogado y ex magistrado.

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