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El Constitucional avala las razones de humanidad aplicadas a un ciego frente a la ONCE

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) contra la sentencia de Magistratura del Trabajo que sustituyó la sanción de traslado forzoso impuesta a un ciego, empleado de la mencionada organización. El alto tribunal avala el "criterio de humanidad-" utilizado por magistratura para cambiar la sanción inicial por la de suspensión de empleo y sueldo durante 60 días.El origen de este caso fue la sanción de traslado forzoso impuesta por la ONCE al invidente Tomás González Torres, jefe administrativo de la agencia que esa organización posee en Martos (Jaén). La Magistratura de Trabajo número 28 de Madrid, sustituyó la sanción atendiendo a "razones humanitarias". La ONCE impugnó este criterio, por entender que las razones de "humanidad, caridad o piedad" utilizadas "son ajenas al derecho", así como que la tabla de faltas y sanciones del convenio colectivo ya tiene en cuenta que los empleados son invidentes.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia de 29 de mayo último de la que ha sido ponente Jesús Leguina Villa, estima que la.invocación de motivos humanitarios "es una forma razonablemente lícita de expresar la ponderación que de la regla jurídica de la equidad ha de hacerse en la resolución judicial de los litigios".

El alto tribunal entiende que Ia minusvalía de que adolece el trabajador sancionado es un factor que el juez laboral pudo tener en cuenta para atemperar, por razones de equidad, la sanción muy grave de traslado fórzoso", sustituyéndola por otra "menos intensa u onerosa para el sancionado". La sala señala que ello no significa, como pretende la ONCE, "crear una justicia especial para ciegos".

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