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El Gobierno decide subvencioriar, por primera vez, la compra de viviendas usadas

La adquisición de viviendas usadas por parte de personas con bajos niveles de ingresos contará, por primera vez en España, con ayudas oficiales, estimadas en 50.000 millones de pesetas. En un real decreto que seguramente aprobará hoy el Consejo de Ministros se contempla además una ampliación a 20 años en los plazos de amortización de los créditos destinados a la compra de viviendas de protección oficial (VPO) por aquellos que demuestren unos ingresos inferiores a cinco veces el salarlo mínimo interprofesional. El volumen de financiación dedicada al sector será de 350.000 millones de pesetas, 50.000 menos que el año anterior.

El Consejo de Ministros que se celebra hoy aprobará con toda probabilidad un real decreto por el que modifican las condiciones de financiación estatal de la vivienda que se establecían en el decreto del 4 diciembre de 1987. Entre las novedades del mismo destacan la limitación de las rentas para poder acceder a la compra de una vivienda de protección oficial, la posibilidad de financiar la compra de viviendas usadas, la mejora de las condiciones de actuación de los promotores públicos en régimen especial de protección, -condiciones éstas que se extienden a las cooperativas para la construcción de viviendas-, la incorporación de los promotores privados a la financiación estatal de la rehabilitación y la eliminación de las trabas que impedian el entendimiento entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y las comunidades autónomas.La adquisición de viviendas usadas contará este año, por primera vez en España, con ayudas públicas para su compra por parte de personas con bajos niveles de ingresos. Con esta innovación se pretende, entre otras cosas, dar salida en el mercado a los cerca de un millón de pisos vacíos que existen hoy en nuestro país. La financiación destinada a este tipo de adquisiciones alcanzará los 50.000 millones de pesetas y de ellos se podrán beneficiar unas 25.000 personas.

Para tener acceso a estas ayudas, el decreto establece algunas cautelas con el fin de evitar que se utilicen con fines especulativos. Así, estas viviendas no podrán tener una superficie útil superior a los 90 metros cuadrados, pero, además, tendrán que haber sido ocupadas por el propietario durante al menos tres años desde su construcción o rehabilitación. Si no han sido ocupadas, el plazo se amplía a diez años.

Los préstamos para este tipo de vivienda no excederán de 3,3 millones de pesetas, y no podrán superar el 80% el valor de tasación de la vivienda. El plazo de amortización es de 15 años y el tipo de interés subsidiado será del 7,5%. Las personas que pueden acceder a este tipo de préstamos son aquellas que demuestren unos ingresos familiares ponderados que no excedan de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional. Si los préstamos no son subsidiados el límite máximo son cinco veces el salario mínimo.

El total de financiación para el conjunto del sector alcanza los 350.000 millones de pesetas, mientras que el pasado año fue 400.000 millones.

Para el acceso a las condiciones de financiación de una vivienda ole protección oficial, cuya extensión máxima se mantiene en 510 metros cuadrados, se ha limitado la renta de los perceptores a cinco veces el salario mínimo interprofesional, es decir, 1267.000 pesetas.

Otra de las razones de este real decreto es la necesidad de adecuar la legislación a la sentencia del 20 de julio de 1988 del Tribunal Constitucional, al que había recurrido cinco comunidades autónomas tras negarse éste a hacerse cargo de las subvenciones personales que se fijaban en un 5% del precio del piso como mínimo, habiéndose eliminado este porcentaje y quedando en manos de cada comunidad la cantidad a fijar.

El real decreto que se propone hoy a la aprobación del Consejo de Ministros reconoce que la actividad de los promotores públicos en régimen especial de protección "da muestras de mantenerse a niveles claramente insuficientes", por lo que se mejoran las condiciones de los mismos fijándose un plazo de amortización de los préstamos de 20 años, más tres de carencia en los préstamos al promotor. Los términos amortizativos serán crecientes al 1,5% anual. Los precios de venta que se ofrecen a los promotores públicos se elevan del 75% al 85% del módulo ponderado vigente, elevándose las cuantías de los préstamos, de forma importante si las viviendas no tienen garaje ni trasteros.

Por su parte, las cooperativas que se creen para la construcción le viviendas podrán acojerse también a las condiciones establecidas para los promotores públicos.

Otra de las novedades es la posibilidad de que los promotores privados tengan acceso a la protección oficial para la rehabilitación de viviendas, que hasta ahora únicamente podían llevar a cabo los promotores públicos.

Asímismo, se reduce el límite mínimo de antigüedad de los edificios para acogerse al régimen de protección oficial de caracter general, quedando fijado en 10 años. Finalmente el decreto amplía la actuación en materia de suelo edificable con destino a viviendas de protección oficial susceptibles de recibir financiación cualificada.

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