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El texto aprobado

El Ministerio de Educación y Ciencia y cuatro de los cinco sindicatos más representativos de la enseñanza pública firmaron ayer el siguiente preacuerdo:1. Asignación de los niveles de complemento de destino 20, 23 y 26 a los cuerpos de maestros., agregados y catedráticos y asimilados respectivamente, a partir del 1 de septiembre de 1988.

2. Con fecha 1 de septiembre de 1989, asignación de complementos de destino 21 y 24 a los cuerpos de maestros y profesores agregados y asimilados, respectivamente.

Asignación de un complemento específico docente, en cuantía equivalente, al Cuerpo de catedráticos y asimilados.

3. A partir del 1 de septiembre de 1990, aplicación de complementos específicos para todos los profesores, en la forma que se determine por acuerdo de la mesa de negociación, sobre la base del estudio realizado por una comisión técnica Administración esindicatos, constituida al efecto, que valorará las retribuciones complementarias de los funcionarios docentes y no docentes de análogas categorías que prestan servicio en la Administración del Estado. Dicha comisión finalizará sus trabajos antes del próximo 23 de mayo.

El presente preacuerdo se extiende a los cursos académicos 1988-89, 1989-90 y 1990-91 y se completará con otros principios de acuerdo relativos a: responsabilidad civil, política de personal jornada docente, calendario escolar y formación del profesorado.

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