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La Generalitat valenciana no podrá suspender determinados actos de las diputaciones

El Tribunal Constitucional ha anulado, por inconstitucionales, los párrafos segundo y tercero del artículo 12 de la ley, de 4 de octubre de 1983 de las Cortes Valencianas, por los que el Consell de la Generalitat valenciana podía suspender los actos o acuerdos de las diputaciones provinciales que infringieran las directrices sobre coordinación entre las mismas. El alto tribunal ha considerado acordes con la Constitución los restantes preceptos impugnados por 52 senadores del Grupo Popular.La sentencia, de 46 folios, declara no contrario a la Constitución el artículo 2 de la ley, que enumera las funciones "de interés general comunitario" propias de las diputaciones provinciales, si se interpreta según los parámetros que establece el artículo 10.2 de la ley de Bases de régimen local de 2 de abril de 1985.

Por lo que se refiere a los artículos 9 y 10, que prevén que el Consell oponga reparos a los presupuestos de las respectivas diputaciones provinciales que supongan infracciones de las directrices de coordinación, el alto tribunal manifiesta que la facultad de oponer reparos constituye una simple advertencia previa de posible ilegalidad ( ... ), pero sin que en ningún caso el desconocimiento de la misma vicie de nulidad los presupuestos provinciales".

La sentencia del Alto Tribunal recuerda que la única consecuencia de desatender la advertencia es que las Cortes Valencianas suspendan las subvenciones o asignaciones que, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, se destinen a financiar actividades propias de las diputaciones siempre que se hayan incumplido las directrices de coordinación.

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