Cartas al director

El debate del aborto

Leo en EL PAÍS del pasado 16 de enero las afirmaciones de la parlamentaria del Grupo Popular Isabel Tocino de que, en caso de darse cabida en la ley despenalizadora del aborto a un cuarto supuesto, la indicación socioeconómica, "se trataría en realidad de una nueva ley, y acudiríamos a todas [la cursiva es mía] las instancias para hacer valer nuestro punto de vista" (página 25, columna de la derecha).Todas se reducen a dos: el Parlamento y el Tribunal Constitucional. En ningún caso, como podría deducirse de sus, palabras, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Porque la Comisión Europea ...

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Leo en EL PAÍS del pasado 16 de enero las afirmaciones de la parlamentaria del Grupo Popular Isabel Tocino de que, en caso de darse cabida en la ley despenalizadora del aborto a un cuarto supuesto, la indicación socioeconómica, "se trataría en realidad de una nueva ley, y acudiríamos a todas [la cursiva es mía] las instancias para hacer valer nuestro punto de vista" (página 25, columna de la derecha).Todas se reducen a dos: el Parlamento y el Tribunal Constitucional. En ningún caso, como podría deducirse de sus, palabras, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Porque la Comisión Europea de Derechos Humanos, antesala forzosa de aquél, ha fallado ya en dos casos en demandas relacionadas con las leyes despenalizadoras de la interrupción del embarazo: el Brügemann-Scheuten, contra la República Federal de Alemania (demanda 6.959/1975, fallada el 12 de julio de 1977), y el del señor X contra el Reino Unido (desestimada de plano en 1980). En ambos casos sostuvo la validez de las leyes despenalizadoras, en contra de los demandantes.

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La Comisión Europea no oirá en ningún caso las alegaciones de demandantes varones -el señor X lo era- ni las de asociaciones defensoras de la vida, que no pueden ser víctimas -artículo 25 del Tratado de Roma- de una violación de un derecho humano. Lo demuestra el caso Brügemann-Scheuten. No ha reconocido tampoco al feto el derecho a la vida, reservado a las personas nacidas (artículo 22 del tratado). Sólo ha oído hasta la fecha a mujeres que alegaban que se hallaban afectadas en su vida privada y familiar por una insuficiente regulación de la despenalización del aborto: las señoras Brügemann y Scheuten. A nadie más.

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Si otra mujer, por la derecha, alega que su vida familiar se halla afectada por una ley que amplíe la despenalización del aborto, se le dirá que nadie le obliga a abortar, que no es víctima de una violación de un derecho humano. Tampoco podrá alegar el derecho a la vida del feto: ya está fallado el supuesto.

Olvídense, pues, los defensores de la vida del feto de las instancias europeas. Sus demandas serán -muy cortésmente, eso sí- echadas al cesto de los papeles.-

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