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Mayayo, condenado a 21 años por el "asesinato con alevosía" de María Teresa Mestre

Ángel Emilio Mayayo Pérez ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona a la pena de 21 años de reclusión mayor y a la indemnización de 11 millones de pesetas para la familia Salomó por considerársele autor de un delito de asesinato con alevosía en la persona de María Teresa Mestre Guitó, esposa del industrial aceitero reusense Enrique Salomó, y por considerársele también autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno. En la sentencia, hecha pública ayer, se especifica que en ambos delitos concurre la circunstancia atenuante de enajenación mental incompleta de Angel Emilio Mayayo.

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La sentencia da razon al fiscal

El fallo del tribunal, presidido por el magistrado Carlos Andreu, considera que los hechos estimados como probados no constituyen delito de "robo con homicidio" ni "delito contra la salud pública", contra lo que pretendía el abogado de la familia Salomó, Jordi Claret.La sentencia rebate la petición de "robo con hornicidio" formulada en las conclusiones definitivas por la acusación particular, al decir que "en las dilingencias practicadas en el sumario es indudable que no existe indicio alguno de ánimo de lucro ni apoderamiento de cosa o mueble ajena", y también al señalar que la finalidad lógica del anónimo solicitando 25 millones de pesetas por la liberación de la víctima era únicamente el de "despistar las averiguaciones policiales".

También se rebate la petición de "delito contra la salud pública", hecha por Jordi Claret, puesto que, según la sentencia, para las existencia de este delito se requiere "la existencia del dolo, es decir, el deseo o intención de faltar al respeto a los muertos o de incumplir voluntariamente una norma administrativa sanitaria y, si bien la voluntad maliciosa debe presumirse siempre, tal presunción debe ceder cuando, como en el caso de autos, el traslado de dichos restos y su abandono en un vertedero de basuras no tenía como finalidad menospreciar u ofender al cadáver, sino que su verdadero propósito y finalidad era el de eludir la acción de la justicia, evitando o desviando las sospechas".Reacción por un desprecio

La sentencia especifica que Ángel Mayayo asesinó a la víctima el día 9 de enero de 1984, el mismo día en que María Teresa Mestre acompañó a su hija Maite a la estación de Renfe con el fin de que ésta prosiguiera sus estudios en la universidad de Barcelona. También rebate la afirmación hecha por Mayayo en el juicio según la cual él no se movió del interior de su apartamento el día de los hechos, al decir que "alrededor de las 19.30 horas de este día, cuando el procesado se hallaba en la puerta de su apartamento, llegó María Teresa Mestre conduciendo un coche Volkswagen Golf..." .

A partir de aquí se relatan los acontecimientos que siguieron al encuentro entre el asesino y la víctima. Al llegar María Teresa Mestre recogió en conserjería una carta personal, mientras Mayayo le hizo saber que había recibido un escrito sobre la futura instalación de un teléfono. Fue entonces cuando la víctima "penetró en el apartamento sin recelo alguno, examinando, sentada en una silla, la carta..." La víctima tenía prisa por llegar a su casa, ya que en ella se encontraba su anciana madre, y manifestó a Mayayo su intención de irse.

"Tal intención de marchar -prosigue el fallo- fue interpretada por el joven como un desaire o desprecio y, hallándose todavía la mujer en la silla acabando de examinar la carta, completamente confiada y ajena a cualquier ataque a ella dirigido, el procesado que se hallaba de pie ( ... ) cogió del suelo una llave tubular metálica ( ... ) que tenía en casa para entretenerse con ella el gato, que era su única compañía en el apartamento, y sin advertencia de clase alguna, sin consideración a la edad y relación casi familiar existente, de forma rápida e inesperada y con ánimo de matar, golpeó con el citado instrumento repetidamente la cabeza de la mujer, causándole dos heridas contusas paralelas en la región frontal izquierda y otras dos heridas contusas también paralelas y de mayor tamaño en la región occipital, con rotura de la base del cráneo, así como contusiones en dorso de ambas manos ( ... ), lesiones gravísimas que ocasionaron la muerte por parada cardio-respiratoria debida a shock traumático, sino de forma instantánea, poco tiempo después...".

La sentencia inhabilita a Mayayo para todo honor, empleo y cargos públicos y para el derecho a elegir o ser elegido durante el tiempo que dure la condena.

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