TRIBUNALES

Un notario de Barcelona, condenado a devolver honorarios excesivos

La Audiencia Territorial de Barcelona ha estimado en parte el recurso presentado por 29 familias que impugnaban los honorarios presentados por el notario de Cerdanyola Juan Bautista Bosch Potensa en la escrituración de viviendas de protección oficial. El fallo de la sentencia afirma textualmente que "los recurrentes tienen derecho a que por cada una de las escrituras a que se refiere el litigio les sea minutado por el concepto de derechos arancelarios la cantidad de 7.500 pesetas exclusivamente, con devolución del exceso minutado".

Los honorarios presentados por el notario superaban...

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La Audiencia Territorial de Barcelona ha estimado en parte el recurso presentado por 29 familias que impugnaban los honorarios presentados por el notario de Cerdanyola Juan Bautista Bosch Potensa en la escrituración de viviendas de protección oficial. El fallo de la sentencia afirma textualmente que "los recurrentes tienen derecho a que por cada una de las escrituras a que se refiere el litigio les sea minutado por el concepto de derechos arancelarios la cantidad de 7.500 pesetas exclusivamente, con devolución del exceso minutado".

Los honorarios presentados por el notario superaban las 15.000 pesetas. La sentencia de la Sala Segunda de los Contencioso Administrativo, tiene fuertes repercusiones sociales por constituir un importante precedente ante las anomalías que se han registrado en la escrituración de viviendas protegidas y que no se han recurrido por la complejidad jurídica de la materia.La sentencia ha declarado nulos un acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Barcelona y una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de mayo y noviembre de 1982, respectivamente, que habían desestimado la impugnación de honorarios presentada por los vecinos. Por otra parte, el fallo judicial desestima el recurso en lo que se refiere a que en la cantidad de 7.500 pesetas estén incluidas las cantidades suplidas.

El nervio del conflicto gira en tomo al alcance y significado de los párrafos segundo y tercero del artículo 8º del real decreto-ley 15/ 1979, sobre medidas urgentes de apoyo a la vivienda, a cuyo tenor, "la primera transmisión o adjudicación de cada vivienda, de protección oficial devengará exclusivamente la cantidad de 5.000 pesetas como derechos del notario y 2.000 pesetas como derecho del registrador, sin ningún otro concepto en la Notaría o en el Registro, por gastos, suplidos, primera copia, ni por cualquier otro concepto.

Por mandato constitucional esta normativa fue derogada y sustituida por la ley 41/ 1980, que persigue los mismos objetivos pero con rango de ley, al disponer que la primera transmisión o adjudicación de viviendas cuya superficie útil no exceda de 90 metros cuadrados, devengarán exclusivamente la cantidad de 5.000 pesetas como derechos del notario y 2.000 pesetas como derechos del registrador de la propiedad. "Estos honorarios podrán incrementarse con las cantidades de 2.500 y 1.000 pesetas, respectivamente, cuando se constituya garantía real en el mismo acto de la primera transmisión o adjudicación para asegurar el pago del precio aplazado".

Defensor del Pueblo

El litigio se originó en la determinación de los honorarios de la garantía real, es decir, de la parte aplazada correspondiente a la hipoteca, al considerar el notario, al igual que la Dirección General de los Registros y del Notariado, que debería aplicarse el arancel sin ninguna reducción, por estimar que se producía una novación extintiva de la deuda, por lo que se consideraba a la hipoteca como otra operación no sujeta a la limitación de honorarios.Por su parte, el letrado Jaime García Vicente argumentó que la novación era meramente modificativa y, por tanto, se puede aplicar la reducción prevista en la ley, tal y como recoge la sentencia. La sentencia señala, además, que cualquier otra interpretación conduce al absurdo o a establecer una bonificación que "no se podría aplicar en ningún supuesto, o interpretando con rigurosa literalidad los preceptos en litigio, habría de llegarse a la conclusión de que si en casos como el de autos no hay verdadera constitución de garantía real (hipoteca), para asegurar el pago del precio aplazado, sino una figura distinta que no exige el otorgamiento de otra escritura diferente, en tal supuesto, ni siquiera podrían minutarse las aludidas 2.500 pesetas", criterio que recoge la sentencia. El letrado se ha dirigido al Defensor del Pueblo solicitándole que abra una investigación sobre si se cumple el contenido de la ley 41/ 80 en las miles de viviendas de protección oficial que existen en España.

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