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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Qué es la ley general de Sanidad / 1

La ley general de Sanidad, en la medida en que pretende ser apoyada por el conjunto de la sociedad, no presenta servidumbre de carácter ideológico. Emerge como consecuencia tanto del estudio profundo de nuestro sistema sanitario como de los de nuestro entorno geopolítico y aporta soluciones de modernidad a nuestros problemas sanitarios. Pretende establecer un puente de continuidad entre la tradición legislativa del pasado y las exigencias sanitarias de este momento, configurándose como Una auténtica ley de Estado.Parte de los presupuestos de la realidad sanitaria española actual para alcanzar el objetivo de una sanidad mejor. Para conseguirlo, es preciso llevar a cabo un análisis pormenorizado de los fundamentos de nuestro sistema sanitario a los efectos de conocer las medidas que favorezcan el desarrollo progresivo del mismo paralelamente al desarrollo general del Estado.

Recuerdo legislativo

En 1855, la reina Isabel II sanciona la primera ley de Sanidad, y de 1944 data la ley de Bases de la Sanidad Nacional, que es el último texto legal vigente en materia sanitaria.

El sistema sanitario español se ha caracterizado desde entonces por establecer dos conceptos definitorios de lo que era la sanidad: el primero es aquel que se refiere a todas las medidas gubernativas encargadas de garantizar la salud colectiva, cuya traducción práctica es el dispositivo de higiene de enfermedades transmisibles, dependiente de la Administración del Estado en su mayor parte, y el segundo es el que se refiere a las medidas necesarias para la protección de la salud de las personas, individualmente consideradas. La traducción práctica de este concepto se concreta, a su vez, en dos alternativas diferentes: una, dependiente del Estado, que garantiza la asistencia individual a las personas que demuestren no tener recursos económicos suficientes -es decir bajo el esquema de beneficencia social-, y otra es que cada persona se responsabilice individualmente de su propia salud a través del sistema del libre ejercicio profesional de los médicos.

Este esquema, contenido en todas las leyes sanitarias, sólo se quiebra, en lo que respecta a la salud individual sobre la base del libre ejercicio profesional, con la creación en 1942 del Seguro Obligatorio de Enfermedad, que garantiza al trabajador, a través del pago de una cuota, prestaciones sanitarias ejercidas por profesionales médicos asalariados. Con esta salvedad, práctica e importante, el sistema sanitario actual conserva la misma conceptualización que tenía en 1855.

Estas características contenidas en las leyes no son de utilidad hoy, cuando se trata de regular un sector tan complejo como el sanitario, porque, en primer lugar, la distinción entre la salud individual y la colectiva es una situación actualmente superada en virtud del concepto ideológico que de la salud se tiene; en segundo lugar, la atención individual bajo el esquema de beneficencia social es más propio de regímenes dictatoriales que de un Estado de derecho como el establecido por la Constitución de 1978, y en tercer lugar, el desarrollo científico y tecnológico de la medicina en los últimos decenios ha aumentado de tal manora los costes sanitarios que sólo una minoría privilegiada estaría en condiciones de satisfacerlos individualmente, razón por la cual deben ser los poderes públicos quienes se responsabilicen de tales servicios, como la propia Constitución sefiala.

Los principios

En virtud de lo señalado en el recuerdo histórico, aparecen las grandes líneas por donde deberá discurrir la reforma del sistema sanitario para superar las deficiencias puestas de manifiesto.

En efecto, el primer objetivo a cubrir en el campo sanitario en un Estado de derecho es que la protección de la salud -y, por tanto, la cobertura sanitaria- se extienda a toda la población, tal como postula el artículo primero de la presente ley y de acuerdo con el precepto constitucional (43.1) que garantiza la protección de la salud a todos los españoles.

El derecho a la protección de la salud puede ser tan amplio o tan limitado pomo el concepto que sobre la salud tenga la sociedad en cada momento. La ley general de Sanidad parte. de un concepto integral de la salud que supone el reconocimiento de que sobre la salud de las personas inciden multitud de factores biológicos, psicológicos, ambientales, sociales, etcétera, en permanente interrelación entre ellos y con la sociedad donde se desenvuelve la vida.

Por tanto, el abordaje de su protección debe hacerse desde diversos aspectos, siendo las disciplinas comprometidas, asimismo, múltiples. Esta afirmación nos lleva a considerar como condición sine qua non de un sistema sanitario que defiende una concepción integral de la salud la existencia de equipos intermultidisciplinarios en cuya metodología de trabajo esté el acercamiento al individuo o a la comunidad desde todas aquellas ópticas que nos permitan un conocimiento global de uno o de otra.

A menudo, los servicios sanitarios responden a intereses y parámetros distintos a los que son prioritarios para la comunidad a la que asisten.

Este hecho há sido muy considerado en casi todos los sistemas sanitarios del mundo, estableciendo canales específicos de participación de la comunidad en la gestión de los servicios sanitarios que los atienden. La participación de la comunidad en el sistema sanitario es una demanda legítima de la sociedad española que la ley general de Sanidad afronta.

Esta participación representa una exigencia a los ciudadanos para que se responsabilicen de su propia salud, adoptando hábitos de vida que eviten la enfermedad. Pero también es una responsabilidad de los poderes públicos el que la sociedad tenga conocimiento de todas las actividades, actitudes y hábitos que inciden sobre la salud.

Tanto la educación sanitaria como la participación comunitaria no son comprensibles sin la existencia de una carta de los usuarios donde se recojan tanto sus derechos como sus obligaciones.

Quizá haya sido una característica permanente de nuestro sistema la poca efectividad de los actos sanitarios, la lentitud con la que éstos se prestaban y la rigidez de la estructura que he citado, y que ha de ajustarse más adecuadamente a las necesidades de la población. La ley general de Sanidad quiere eliminar estos estigmas del sistema, estableciendo como principios básicos del mismo la eficacia, la celeridad y la flexibilidad.

Todos estos principios son la base para la constitución y desarrollo de un sistema sanitario solidario, coherente y armónico.

Pedro Sabando, médico, es subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo.

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